Decreto 1845 de 2003, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo del Alcance Parcial No. 29 suscrito entre la República de Colombia y la República de Panam - 8 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194489

Decreto 1845 de 2003, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo del Alcance Parcial No. 29 suscrito entre la República de Colombia y la República de Panam

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45242

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y el numeral 26 del artículo del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992 otorgó competencia de Jurisdicción Coactiva a los Ministerios y a sus organismos adscritos y vinculados para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Nación y de dichos organismos, e igualmente faculta a la respectiva autoridad para otorgar poderes a funcionarios abogados de cada entidad o para contratar apoderados especiales que sean abogados titulados para el cobro coactivo de los créditos;

Que mediante Decreto 2174 de 1992 se reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el cual establece en el artículo 1° lo siguiente:

¿Para efectos del ejercicio de la Jurisdicción Coactiva conferida en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, los ministerios, departamentos administrativos, entidades adscritas y vinculadas, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la medida en que lo permite la ley, podrán organizar, centro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción Coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada uno de los organismos. En caso contrario deberán asignar tales funciones de cobro por Jurisdicción Coactiva a la Oficina Asesora Jurídica del respectivo organismo o dependencia que haga sus veces¿;

Que el numeral 26 del artículo del Decreto 070 de 2001 faculta al Ministro de Minas y Energía para crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio;

Que mediante la Resolución 18 0575 del 18 de junio de 2002 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Minas y Energía;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 18 0575 del 18 de junio de 2002, en la actualidad la jurisdicción coactiva está siendo ejercida por la Oficina Asesora Jurídica en virtud de la delegación dispuesta mediante la Resolución 18 1410 del 1º de noviembre de 2001, hasta tanto se integre el Grupo Interno de Trabajo de Jurisdicción Coactiva;

Que el artículo...

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