Decreto 2333 de 2006, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005. - 13 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238887

Decreto 2333 de 2006, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004 y 33 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46328

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecado el 31 de enero de 2004;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004, el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 15 de enero de 2005;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 33 de 2005, el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 15 de julio de 2006;

Que en los términos de la comunicación GL número 00692 del 18 de mayo de 2006 presentada por el Gerente Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;

Que mediante comunicación DLQ-03276 fechada el...

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