Decreto 4597 de 2011, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005. - 5 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353567834

Decreto 4597 de 2011, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005.

Número de Boletín48274

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y la Ley 549 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1° del Decreto 1308 de 2003, se entienden por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

Que en el artículo 2° parágrafo 3° de la Ley 549 de 1999 se establece que “(…) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las trasferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley”.

Que el artículo 9° de la Ley 549 de 1999 establece que “Para el cumplimiento de la presente ley, deberá elaborarse un cálculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas de acuerdo con la metodología y dentro del programa que diseñe la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a sus recursos. Este programa deberá comprender el levantamiento de historias laborales (…)”; y el artículo 16 ibídem, dispuso que para “(…) asegurar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en materia pensional de las entidades territoriales, las mismas deberán remitir con la periodicidad que indique el Gobierno nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información que se requiera para el efecto”.

Que el artículo 1° del Decreto 1308 de 2003, establece los requisitos para que se abonen recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet.

Que los artículos 2° y 3° del Decreto 1308 de 2003, reglamentaron lo relacionado con el cumplimiento por parte de las entidades territoriales de las normas relativas al régimen pensional y a la Ley 549 de 1999, respectivamente.

Que los artículos y del Decreto 032 de 2005, modificaron, en su orden, los parágrafos de los artículos 2° y 3° del citado Decreto 1308 de 2003.

Que se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado y adicionado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005, con el fin de establecer la periodicidad con que las entidades territoriales deben enviar la información que...

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