Decreto 4161 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003. - 29 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767510

Decreto 4161 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.

Número de Boletín47522

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.

Que por medio del articulo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que mediante el articulo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el articulo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el articulo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el articulo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el articulo 1° del Decreto 1507 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.

Que el articulo 1° del Decreto 1988 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 30...

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