Decreto 4161 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
Número de Boletín | 47522 |
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del articulo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que mediante el articulo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 1507 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 1988 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 30...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba