Decreto 1679 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo numero 17 del 12 de agosto de 1993 expedido por la Junta Liquidadora De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca En Liquidación. - 22 de Septiembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198546

Decreto 1679 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo numero 17 del 12 de agosto de 1993 expedido por la Junta Liquidadora De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Palmaseca En Liquidación.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín41045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Acuerdo número 17 del 12 de agosto de 1993, por medio del cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca en Liquidación, dentro del proceso de liquidación de la misma, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 DE 1993

"por medio del cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal vigente aprobada en el Acuerdo número 13 de 1978".

La Junta Directiva del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de "Palmaseca" en liquidación, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto 2111 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2111 de diciembre 29 de 1992 se suprimió y entró en proceso de liquidación el Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca;

Que el artículo 5° del Decreto 2111 de 1992, autorizó reducir progresivamente y según las necesidades durante el período de liquidación de la Entidad, la Planta de Personal.

Que el artículo 11 del Decreto 2111 de 1992, ordenó que la supresión de empleos o cargos se cumpla de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva,

ACUERDA:

Artículo 1°

Suprimir los cargos determinados de acuerdo al programa de liquidación, basado en el Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992, según la siguiente discriminación:

Artículo 2°

El presente Acuerdo es aprobado por parte de la honorable Junta Directiva Liquidadora, en su sesión del día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional y regirá a partir de la publicación del decreto de aprobación.

El Presidente,

(Fdo.) MAURICIO SANZ DE SANTAMARIA.

La Secretaria,

(Fdo.) LUZ ANGELA GONZALEZ ARANA>>.

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