Decreto 54 de 1994, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.
Número de Boletín | 41168 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas
en la Ley 4o. de 1992,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. La bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes le sean aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al (50%) de la remuneración mensual en el tiempo completo, cuanto ésta no sea superior a doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($282.884) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.
&$ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1994, fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, en dos mil seiscientos ocho pesos ($2608) moneda corriente.
&$ARTICULO 3o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velara por el cumplimiento de esta disposición.
&$ARTICULO 4o. Lo dispuesto en el parágrafo ll del artículo 450 del Decreto 1444 de 1992 continuara vigente.
&$ARTICULO 5o. El artículo 491 del Decreto 1444 de 1992 quedará así: El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por:
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Director General del Ifecs o su Delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de la función de la Función Pública o su delegado.
- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia y su Delegado.
- Dos Rectores de las Universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Ifecs si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos.
- El Director General de...
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