DECRETO 361 RD 5676
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5676 18 SEPTIEMBRE 2015 |
Emisor | ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5676 • pP. 1-1 • 2015 • SEPTIEMBRE • 18
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5676
2015 • SEPTIEMBRE • 18
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 361
(Septiembre 18 de 2015)
“Por el cual se establecen medidas de protección
para la infancia y la juventud durante la
celebración del Amor y la Amistad del año 2015”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral
2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral b)
del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la
ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral
1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de
2003, en concordancia con el Código Nacional
de Policía, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos
y libertades.
Constitución Política, la vida, la integridad física y la
salud son derechos fundamentales de los niños, niñas
y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y
el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado,
amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer
las normas sustantivas y procesales para garantizar
la protección integral de los niños, las niñas y los ado-
lescentes, y que dicha protección será obligación de
la familia, la sociedad y el Estado.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y
utilizar los medios de policía necesarios para garantizar
la seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y libertades públicas.
Que el subliteral b) del numeral 2° de los literales a) y
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben
como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el
mantenimiento del orden público o su restablecimiento
de conformidad con la ley, si fuera del caso:
“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o
su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera
del caso, medidas tales como: (…)
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos
b) Decretar el toque de queda
(...)
Que el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modicado
por el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las
medidas para la protección de los menores de edad, en
el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo
para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los
horarios de restricción y circulación en espacios pú-
blicos, así como factores de riesgo asociados, entre
otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoac-
tivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad
y al pandillismo.
Que el n de semana de celebración de Amor y Amis-
tad estadísticamente es uno de los más preocupantes
por el aumento signicativo de conictividades y muer-
tes violentas. Según el Centro de Estudio y Análisis
en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC, el
n de semana de Amor y Amistad tiene un promedio
de 17 homicidios en los últimos 10 años, registrando
21 en el año 2012, 12 en el año 2013 y 11 de 2014.
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