DECRETO 383 RD 6351 - 12 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 732784113

DECRETO 383 RD 6351

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6351 12 JULIO 2018
15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-15 • 2018 • JUlIO 12
Decreto Número 383
(Julio 12 de 2018)
“Por medio del cual se modifica y adiciona el
Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras
determinaciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 38 numeral 3º del
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 65 y 66
de la Ley 99 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
lo 79 establece “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos nes”.
artículo 80 estipula que el Estado planicará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración ó sustitución; y además que, deberá pre-
venir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Que de igual forma, el artículo 82 de la Carta Funda-
mental señala que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que el literal d) del artículo de la Ley 299 de 1996,
por la cual se protege la ora colombiana y se regla-
mentan los jardines botánicos, dispone que uno de
los objetivos primordiales de los jardines botánicos
es contribuir a que la utilización de las especies de la
ora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal
manera que permita el uso y disfrute no solo para las
actuales sino también para las futuras generaciones
de habitantes del territorio colombiano, dentro del
concepto del desarrollo sostenible.
Que el Artículo 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1076 de 2015,
prevé que cuando se requiera talar, trasplantar o reu-
bicar árboles aislados localizados en centros urbanos,
para la realización, remodelación o ampliación de obras
públicas o privadas de infraestructura, construcciones,
instalaciones y similares, se solicitará autorización ante
las autoridades ambientales competentes.
Que mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, se
reglamentó la silvicultura urbana, zonas verdes y la jar-
dinería en Bogotá y se denieron las responsabilidades
de las Entidades Distritales en relación con el tema.
Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis
es un establecimiento público adscrito a la Secretaría
Distrital de Ambiente, que tiene dentro de sus funciones
desarrollar el programa de arborización y ornamenta-
ción de la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006,
y la Resolución 475 de 2007.
Que el objeto principal de este decreto es modicar
las competencias atribuidas a diversas Entidades del
orden distrital, mediante el Decreto Distrital 531 de
2010, para que dichas competencias queden en cabe-
za del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis
y que a su vez, cuente con una facultad preferente, y
así mismo, precisar algunas responsabilidades que no
quedaron claras en el citado Decreto.
Que entre las Entidades que vienen desarrollando
funciones respecto del arbolado urbano y la jardinería,
se encuentran que algunas que no tienen coincidencia
con su objeto misional, entre ellas se encuentran, el
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, siendo necesario
precisar sus competencias, de tal suerte que sean
realizables y no se ponga en riesgo el interés jurídico,
que en este caso es la ora, y exista una adecuada
planeación silvicultural y de manejo de jardinería y
árboles en la Ciudad.
Que, en vista de lo anterior, se justica la modicación
del Decreto Distrital 531 de 2010, bajo los siguientes
argumentos:
Que en las deniciones contenidas en el artículo 2
del decreto, no se contemplaron algunos términos
técnicos, siendo necesario precisarlos en el presente
decreto, tales como las de Calicatas y Riesgo Eléctrico.
Que así mismo, es necesario, modicar la denición
de Plan de Podas, debido a que el Decreto Distrital
531 de 2010, prevé la presentación del plan de podas
de forma anual y en la actualidad el inventario forestal
de Bogotá asciende a más de un millón doscientos mil
árboles, requiriéndose trámite de poda para un pro-
medio de setenta mil árboles al año, siendo urgente
una simplicación en dicho trámite, a través de una
sola autorización.
Que, con dicho Plan de Podas, se evitará la sobrecarga
de la capacidad institucional de la Secretaría Distrital
de Ambiente. Este procedimiento contribuye, además
con el principio de economía, puesto que, al ser un
instrumento de carácter periódico, se establece una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR