DECRETO 531 RD 4566 - 24 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736170

DECRETO 531 RD 4566

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4566 24 DICIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4566 • pP. 1-14 • 2010 • DICIEMBRE 24
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 531
(Diciembre 23 de 2010)
“Por el cual se reglamenta la silvicultura urba-
na, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se
denen las responsabilidades de las Entidades
Distritales en relación con el tema y se dictan
otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley
99 de 1993, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo
79 establece que “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos nes”.
tipula en su artículo 80 que el Estado planicará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración ó sustitución; y además que, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Que de igual forma el artículo 82 de la Carta Funda-
mental señala que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811
de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, es-
tablecen que el derecho a usar los recursos naturales
renovables de dominio público puede ser adquirido
mediante permiso o autorización.
Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99
de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar
las normas necesarias para el control, la preservación
y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece
que los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perí-
metro urbano las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable
al medio ambiente urbano.
Que en ese sentido la Secretaría Distrital de Ambiente
es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano
del Distrito Capital y por lo mismo corresponde entre
otras cosas dirigir y coordinar la gestión ambiental de
Bogotá D.C.
Que el literal d) del artículo de la Ley 299 de 1996,
por la cual se protege la ora colombiana y se regla-
mentan los jardines botánicos, dispone que uno de
los objetivos primordiales de los jardines botánicos
es contribuir a que la utilización de las especies de la
ora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal
manera que permita el uso y disfrute no solo para las
actuales sino también para las futuras generaciones
de habitantes del territorio colombiano, dentro del
concepto del desarrollo sostenible.
Que el artículo 13º de la citada Ley señala que los
jardines botánicos establecerán programas especiales
de arborización urbana, forestación y reforestación de
cuencas hidrográcas.
Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 “Por medio del
cual se establece el régimen de aprovechamiento fores-
tal” dispone en su artículo 58 que cuando se requiera
talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad
ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación
de reponer las especies que se autoriza talar.
Que por su parte el Decreto 2803 de 2010 reglamentó
la Ley 1377 de 2010 en el registro de cultivos forestales
y sistemas agroforestales con nes comerciales, de
plantaciones protectoras-productoras, la movilización
de productos forestales de transformación primaria e
indica consideraciones para la movilización de madera.
Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 “Estatuto general
de protección ambiental del Distrito Capital”, creó y or-
denó el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-,
y dictó normas básicas para garantizar la preservación
y defensa del patrimonio ecológico, los recursos na-
turales y el medio ambiente y denió las funciones de
cada entidad con competencia ambiental.
Que el Artículo 9º del Acuerdo Distrital 248 de 2006
modica el Estatuto General de Protección Ambiental
del Distrito Capital incluyendo entidades del distrito
como parte del SIAC y establece la Coordinación del
Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC.
Que el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000,
en su Titulo XI determina los delitos contra los recur-
sos naturales y el medio ambiente y ja las sanciones
correspondientes.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4566 • pP. 1-15 • 2010 • DICIEMBRE 24
Que el artículo 5º de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual
y se dictan otras disposiciones”, señala que “Se con-
sidera infracción en materia ambiental toda acción u
omisión que constituya violación de las normas conte-
nidas en el Código de Recursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en
la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones am-
bientales vigentes en que las sustituyan o modiquen y
en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. (…)”
Que el Decreto 3678 de 2010 estable los criterios
para la imposición de las sanciones consagradas en
se toman otras determinaciones.
Que la Resolución 2086 de 2010 establece la meto-
dología para la tasación de multas consagradas en el
Que el Artículo 1º de la Ley 632 de 2000 mediante el
cual se modicó el numeral 24 del artículo 14 de la
Ley 142 de 1994, dispuso lo siguiente: “14.24 Servicio
Público de Aseo. Es el servicio de recolección muni-
cipal de residuos, principalmente sólidos. También se
aplicará esta ley a las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición
nal de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras,
las actividades complementarias de corte de césped y
poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas,
de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y
aprovechamiento”.
Que los artículos 35, 55, 58 y 61 Código de Policía de
Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003, regulan lo atinente
a la conservación y salubridad de las plantas, la con-
servación, preservación y protección del ambiente,
los deberes para lo protección de agua y los compor-
tamientos ciudadanos que favorecen la protección de
suelo, respectivamente.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 reformó el Plan
de Gestión Ambiental estableciéndose como el instru-
mento de planeación a largo plazo para Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 472 del 2003 se ex-
pidió el reglamento de arborización, aprovechamiento
y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá
D.C., resultando necesario ajustar y actualizar esta
disposición para lograr la correcta aplicación de las nor-
mas sobre arbolado urbano y denir las competencias
y responsabilidades de las entidades Distritales para
el manejo de la arborización, tala, poda, transplante o
reubicación del arbolado urbano en el espacio público,
como uno de los elementos de la administración del
mismo.
Que el literal g) del artículo 26 del Decreto 332 de
2004, mediante el cual se organiza el Régimen y el
Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias
en Bogotá Distrito Capital, determina como la función
de la Comisión de Medio Ambiente y Vivienda, de pro-
mover planes de acción para la prevención y mitigación
de riesgos asociados a la actividad minera y la caída
de árboles en el Distrito.
Que el literal s) del artículo 103 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, por el cual se determinó la estructura,
organización y funcionamiento de las Entidades y Or-
ganismos de la Administración Distrital, asigna como
función de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de
desarrollar programas de arborización y ornamenta-
ción de la ciudad, en particular de especies nativas
y efectuar el registro e inventario en estas materias.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009
“Por el cual se modica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan
otras disposiciones”, determina como objeto de esta
Entidad “orientar y liderar la formulación de políticas
ambientales y de aprovechamiento sostenible de los
recursos ambientales y del suelo, tendientes a preser-
var la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
distritales y la conservación del sistema de áreas pro-
tegidas, para garantizar una relación adecuada entre
la población y el entorno ambiental y crear las condi-
ciones que garanticen los derechos fundamentales y
colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto
citado señala dentro de las funciones de la Secretaría
Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orien-
tar las políticas, planes y programas tendientes a la
investigación, conservación, mejoramiento, promoción,
valoración y uso sostenible de los recursos naturales y
servicios ambientales del Distrito Capital y sus territo-
rios socio ambientales reconocidos; promover planes,
programas y proyectos tendientes a la conservación,
consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la
Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico,
supercial y subterráneo y trazar los lineamientos
ambientales de conformidad con el plan de desarrollo,
el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión
ambiental, en materias como la elaboración de normas
referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones
en el uso del suelo urbano y rural.
Que mediante Resolución 4090 de 2007 de la Secre-
taría Distrital de Ambiente, se adoptó el Manual de
Arborización para Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 2173 de 2003 de la Secreta-
ría Distrital de Ambiente ja las tarifas para el cobro de
los servicios de evaluación y seguimiento de licencias

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