Decreto 4450 de 2005, por el cual se establece un proceso de compensación. - 1 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230778

Decreto 4450 de 2005, por el cual se establece un proceso de compensación.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46109

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, podrán presentar un (1) único proceso de compensación respecto de los recursos que hubieren sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga a más tardar el 1° de febrero de 2005, como saldos no conciliados que preveía el Decreto 1013 de 1998 o que se hubieren incluido en declaraciones con estado ¿no aprobado¿ siempre y cuando, estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores.

También podrán ser objeto de este proceso único de compensación, los recursos que habiendo sido girados al Fosyga hasta el 15 de febrero de 2005, correspondan a cotizaciones efectuadas por los aportantes de períodos anteriores al mes de junio de 2003 y la entidad declare bajo la gravedad del juramento, la imposibilidad de presentar la respectiva declaración de giro y compensación, conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004.

La solicitud para compensar sobre los recursos de que trata este artículo, solamente podrá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, únicamente el 16 día hábil de cada mes.

El administrador fiduciario de los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR