DECRETO 464 RD 6148 - 4 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401597

DECRETO 464 RD 6148

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6148 4 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6148 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE 4
Dectreto Número 464
(Septiembre 1 de 2017)
“Por el cual se toman medidas para el mejor
ordenamiento del tránsito en las vías públicas
de todo el perímetro del Distrito Capital, para la
semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre
de 2017 y se fijan restricciones transitorias y de
carácter especial”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y en los artículos 3 y 119 de la Ley
769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra
como uno de los principios fundamentales rectores del
transporte, el de la intervención del Estado, en virtud
del cual le corresponde la planeación, el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las activi-
dades a él vinculadas.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002- Código
Nacional de Tránsito Terrestre, modicado por el ar-
tículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, pero está sujeto a la intervención
y reglamentación de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad de los habitantes, especial-
mente de los peatones y de los discapacitados físicos
y mentales, para la preservación de un ambiente sano
y la protección del uso común del espacio público...”.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los
Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán
expedir las normas y tomar las medidas necesarias
para el mejor ordenamiento del tránsito de personas,
animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los
organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el artículo 119 ibídem consagra que “(…) sólo
las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
jurisdicción, podrán (…) impedir, limitar o restringir el
tránsito o estacionamiento de vehículos por determi-
nadas vías o espacios públicos”.
Que el Decreto 660 de 2001, por el cual se toman
medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de
vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C, señala
la restricción de circulación a vehículos de transporte
público colectivo e individual de pasajeros.
Que mediante el Decreto Distrital 515 de 2016, el cual
modicó el Decreto Distrital 575 de 2013, se dictaron
medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en
las vías públicas, ampliando la restricción del pico y
placa a todo el perímetro urbano del Distrito Capital.
Que el artículo 2° ídem, establece la restricción a la
circulación de vehículos automotores particulares,
entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las
19:30 horas.
Que mediante el Decreto Distrital 054 de 2017, se
establecieron medidas para la circulación de vehículos
automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el
primer jueves del mes de febrero de todos los años,
siendo una medida optima a establecer en grandes
eventos a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-031
de 2002, advirtió que “(…) De otro lado, los artículos
1°, 3° y 6° del Decreto 1344 de 1970, modicado por
los Decretos 1809 y 2591 de 1990, disponen que el
tránsito terrestre de personas, animales y vehículos
por las vías de uso público es libre pero que está
sujeto a la intervención y reglamentación de las auto-
ridades para garantizar la seguridad y comodidad de
los habitantes; que los alcaldes son autoridades de
tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su
respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por las
vías públicas. (…)”.
Que en Colombia se llevará a cabo la visita del jefe de
estado del Vaticano y el máximo jerarca de la iglesia
católica el Papa Francisco del 6 al 10 de septiembre
de 2017, el cual contempla su paso por las ciudades
de Bogotá, Cartagena, Medellín y Villavicencio.
Que con el n de generar las medidas necesarias para
garantizar el arribo del Sumo Pontíce a la ciudad de
Bogotá el día 6 de septiembre de 2017, en condiciones
adecuadas de movilidad y de seguridad, se considera
necesario adoptar las medidas establecidas en el
presente Decreto.
Que se realizará una gran Eucaristía el día jueves 7 de
septiembre en el Parque Simón Bolívar con una alta
auencia de público y para facilitar el ingreso, asisten-
cia a la jornada y posterior salida de los asistentes a
dicho evento, se ha dispuesto de un conjunto de me-
didas de gestión de tráco y de personal operativo en
vía, que apoyen el paso controlado de los asistentes,
la ubicación de puestos de atención médica, puntos

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