DECRETO 785 RD 6232 - 10 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701022233

DECRETO 785 RD 6232

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6232 10 ENERO 2018
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO 10
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 28 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 575 de 2010 “Por el cual se adopta el Plan
Parcial “La Palestina” ubicado en la Localidad de
Bosa y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997
modificado por el artículo 180 del Decreto Ley
019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de
2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que
el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto
una función pública para el cumplimiento de ciertos
nes esenciales, como los señalados en los numerales
2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver
con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el
uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía con la
función social de la propiedad a la cual le es inherente
una función ecológica, buscando el desarrollo soste-
nible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa
de las oportunidades y benecios del desarrollo y la
preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente ley”.
Que el artículo 38 ibídem dispone que “(…) En desarrollo
del principio de igualdad de los ciudadanos ante las nor-
mas, los planes de ordenamiento territorial y las normas
urbanísticas que los desarrollen deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de
las cargas y los benecios derivados del ordenamiento
urbano entre los respectivos afectados. Las unidades
de actuación, la compensación y la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del
Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento
Territorial - POT, los planes parciales son “(…) instru-
mentos que articulan de manera especíca los objetivos
de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
concretando las condiciones técnicas, jurídicas, econó-
mico -nancieras y de diseño urbanístico que permiten
la generación de los soportes necesarios para nuevos
usos urbanos o para la transformación de los espacios
urbanos previamente existentes, asegurando condicio-
nes de habitabilidad y de protección de la Estructura
Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones
y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 32 del POT, esta-
blecen la obligatoriedad de formular planes parciales,
entre otras “Para todas aquellas áreas clasicadas
como suelo de expansión urbana” y “Para las zonas
clasicadas como suelo urbano con tratamiento de
desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10
hectáreas de área neta urbanizable.”.
DECRETO
AÑO 51
Número 6232
2018 ENERO 10
REGISTRO
DISTRITAL
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-2 • 2018 • ENERO 10
2
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se
reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico
en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones
para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos
urbanizables no urbanizados, localizados en suelo
urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece dispo-
siciones comunes para los planes parciales en suelos
sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el
artículo 361 del POT y las normas que lo desarrollan
y complementan, estableciendo además la metodolo-
gía para determinar el reparto equitativo de cargas y
benecios en los mismos. En su artículo 3° dene el
procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos
sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta par-
cialmente las disposiciones relativas a planes parciales
y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la
Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento
a seguir para la formulación, revisión, concertación,
adopción y/o modicación de un plan parcial.
Que una vez surtido el procedimiento previsto por la
Ley 388 de 1997 y del entonces Decreto Nacional
2181 de 2006, mediante el Decreto Distrital 575 del
30 de diciembre de 2010 se adoptó el plan parcial “La
Palestina” ubicado en la localidad de Bosa.
Que uno de los objetivos del plan parcial “La Pales-
tina” previstos en el Decreto Distrital 575 de 2010
es “Integrar a la formalidad el loteo de origen ilegal
“Rincón Campestre”, garantizando la destinación de
área para la localización de las cesiones urbanísticas
que le corresponde asumir, con el objeto de mejorar
las condiciones urbanísticas de la zona”, y para ello,
en el artículo 42º se establece la compensación que
debe realizarse entre los propietarios de las unidades
de actuación urbanística y/o gestión, de acuerdo a la
estructura de cargas y benecios establecida en el
plan parcial adoptado.
Que la señora Liliana Sánchez Prieto en calidad de
representante legal suplente de la sociedad Construc-
tora Las Galias S.A, y actuando como apoderada de
Alianza Fiduciaria S.A. que ejerce como vocera del
patrimonio autónomo denominado “La Palestina Sector
4” y “La Palestina Sector 5” propietario de los predios
localizados en la Calle 71 A Sur 82 A 10 con matrícula
inmobiliaria 50S-40604349 y Calle 71 A Sur 82 A 10 IN
1 con matrícula inmobiliaria 50S-40609981, y del señor
Alfonso Cruz Montaña propietario del predio ubicado
en la Carrera 82 A N° 69-25 Sur con matrícula inmo-
biliaria 50S-40604352, los cuales representan cerca
del 67% del área del ámbito de planicación del plan
parcial “La Palestina”, manifestó mediante ocio SDP
1-2015-26829 del 15 de mayo de 2015 la imposibilidad
de cumplimiento de las alternativas previstas para la
compensación entre unidades de actuación urbanística
y/o gestión indicada en el artículo 42º del Decreto Dis-
trital 575 de 2010, donde las UG/UAU N° 2, 4 y 5 tienen
la obligación de realizar pagos compensatorios a las
UG/UAU N° 1 y 3, como requisito para la expedición
de licencias de urbanización.
Que el promotor de la formulación de la modicación
del plan parcial “La Palestina” argumentó mediante
ocio SDP1-2015-26829 del 15 de mayo de 2015 y
posteriormente en el Documento Técnico de Soporte
que no se pudo llevar a cabo la compensación, debido
a que la UG/UAU N° 1 denominada “Rincón Campes-
tre” correspondía a un asentamiento de vivienda de
origen informal, que se consolidó con posterioridad a la
adopción del Decreto Distrital 575 de 2010, el cual no
contaba con una persona legalmente constituida que
representara a la totalidad de los titulares de derechos
reales sobre los predios. En este sentido, y luego de
explorar diversos mecanismos para dar cumplimiento a
la obligación del pago compensatorio, la única solución
viable resultó ser la modicación de la estructura de
reparto de cargas y benecios del Decreto Distrital 575
de 2010 y la reconguración de la delimitación de las
unidades de actuación urbanística y/o gestión.
Que adicionalmente, el promotor de la formulación de
la modicación del plan parcial “La Palestina” planteó la
necesidad de ajuste del instrumento de planeamiento
para asignarle al asentamiento “Rincón Campestre” la
condición de Área de Manejo Diferenciado, en los tér-
minos del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006,
aplicando el tratamiento de mejoramiento integral, con
miras a adelantar el trámite de legalización. Asimismo,
argumentó que la actualización de la factibilidad de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario
y pluvial generó la realización de obras adicionales a las
planteadas inicialmente, por lo cual se deben realizar
ajustes al reparto de cargas y benecios. Por su parte
indicó que con base en las últimas actualizaciones to-
pográcas se deberán hacer precisiones cartográcas
al límite de la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo
y Preservación Ambiental –ZMPA- del Río Tunjuelo.
Que de acuerdo al seguimiento realizado por la Di-
rección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital
de Planeación orientado a la evaluación de los planes
parciales de desarrollo adoptados dada la importancia
de éste instrumento de planeamiento en el desarrollo
urbano de la ciudad, se evidenció que a la fecha no
se ha dado aplicación a las disposiciones del Decreto
Distrital 575 de 2010, salvo lo correspondiente a la
entrega anticipada del suelo con destino a la malla vial
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-3 • 2018 • ENERO 10
arterial de la Avenida Ciudad de Cali, por lo cual es
necesario adelantar su ajuste y modicación.
Que el parágrafo 4 del artículo 27º de la Ley 388 de
1997, modicado por el Decreto Ley 019 de 2012
dispone que “(…) El ajuste de planes parciales, en
caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta
únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo
se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario
para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de
determinantes únicamente se podrá circunscribir a
los aspectos sobre los cuales se solicite de manera
expresa y escrita la modicación, y se sustentarán
en la misma reglamentación con que fue aprobado
el plan parcial, salvo que los interesados maniesten
lo contrario (…)”.
Que el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015, prevé el procedimiento de la expedición del
decreto de adopción de un plan parcial, y en su pará-
grafo dispone que “El ajuste de planes parciales, en
caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta
únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo
se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario
para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de
determinantes únicamente se podrá circunscribir a los
aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa
y escrita la modicación, y se sustentarán en la misma
reglamentación con que fue aprobado el plan parcial,
salvo que los interesados maniesten lo contrario.”
Que con base en lo anterior, y con interés directo en
la ejecución del plan parcial, la sociedad Constructora
Las Galias S.A. representada legalmente por la señora
Liliana Sánchez Prieto, presentó mediante ocio SDP
N°1-2016-16618 del 5 de abril de 2016 la propuesta
de modicación del plan parcial “La Palestina”, argu-
mentando la necesidad de un ajuste integral al ins-
trumento, que verse particularmente sobre aspectos
tales como precisiones cartográcas, reconguración
de las unidades de actuación urbanística y/o gestión,
planteamiento como área de manejo diferenciado del
sector denominado “Rincón Campestre”, incremento
de los aprovechamientos de edicabilidad y redistribu-
ción del sistema de reparto de cargas y los benecios.
Que en el trámite de la formulación para la modicación
del plan parcial “La Palestina” de que trata el presente
decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Formulación para la modificación del plan
parcial:
Conforme a lo regulado en el Capítulo I, Título 4 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, la señora Liliana
Sánchez Prieto representante legal suplente de la
sociedad Constructora Las Galias S.A, actuando
como apoderada de Alianza Fiduciaria S.A vocera
del patrimonio autónomo denominado “La Palesti-
na Sector 5” y “La Palestina Sector 4”, y del señor
Alfonso Cruz Montaña, mediante radicado SDP N°
1-2016-16618 del 6 de abril de 2016 puso a con-
sideración de la Secretaría Distrital de Planeación
la formulación para la modicación del plan parcial
“La Palestina” y los documentos que la soportan.
Mediante radicado SDP N° 2-2016-14797 del 8 de
abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales de
la Secretaría Distrital de Planeación le informó a la
solicitante los documentos e información faltante
para el lleno de requisitos de la formulación para
la modicación del plan parcial “La Palestina”, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.7
del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Conforme a lo anterior, mediante radicado SDP
1-2016-22975 del 10 de mayo de 2016, el promo-
tor de la formulación para la modicación del plan
parcial dio alcance a la documentación aportada
con el ocio SDP N°1-2016-16618 del 5 de abril
de 2016, frente a la cual la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
informó mediante ocio SDP No. 2-2016-22305 del
17 de mayo de 2016, que continuaban pendientes
documentos e información para el cumplimiento
de los requisitos legales señalados por norma
nacional.
Con el radicado SDP N° 1-2016-49993 del 10 de
octubre de 2016, el promotor de la formulación
para la modicación del plan parcial “La Palesti-
na” radicó documentación adicional a la aportada
mediante los radicados SDP N° 1-2016-16618 y
1-2016-22975. No obstante, la Dirección de Planes
Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
por medio del ocio SDP N° 2-2016-46973 del 14
de octubre de 2016, aclaró nuevamente al promo-
tor que la documentación recibida no cumplía con
la totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto
Nacional 1077 de 2015; por lo tanto, el estudio de
la formulación presentada solo se iniciaría una vez
se cumpliera con la totalidad del requerimiento.
A través del ocio SDP N° 1-2016-51556 del 19 de
octubre de 2016, la señora María Cristina Naranjo
apoderada de la sociedad Constructora Las Galias
S.A., dio respuesta al requerimiento de la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación y radicó documentación e información
adicional a la remitida mediante los radicados SDP
N° 1-2016-16618, 1-2016-22975 y 1-2016-49993.
Una vez revisada la totalidad de la documentación
presentada, a través del ocio SDP N° 2-2016-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR