DECRETO LOCAL 002 RD 6313 - 15 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 718927613

DECRETO LOCAL 002 RD 6313

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6313 15 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6313 • pP. 1-18 • 2018 • MAYO 15
18
Concejo de Bogotá D.C – CB 9 meses y 15 días
calendario
Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital – UAECD 19 meses
Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público
(DADEP)
12 meses
Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital – DASCD 19 meses
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución queda
noticada en estrados al proponente favorecido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
ARTÍCULO TERCERO: Contra la adjudicación pre-
vista en el presente acto administrativo, no procede
recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el
parágrafo 1 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Directora de Gestión Corporativa
Ordenadora del Gasto
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO
Decreto Local Número 002
(Abril 27 de 2018)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de Tunjuelito dando cumplimiento a lo
establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de
2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1
establece que Bogotá, Capital de la República y del
departamento de Cundinamarca, se organiza como
Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro los límites de la Constitución
y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5
del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la
división del Distrito Capital en localidades que deberán
garantizar el adecuado desarrollo socio económico de
cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina
que a las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de-
sarrollo integrado de la ciudad y la eciente prestación
de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras dispo-
siciones. “Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de
2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece
el traslado de las funciones del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que conforme a los artículos 159 y 161 ibidem, se creó
el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas – SNARIV, constituido por el conjunto
de entidades públicas del nivel nacional y territorial y
las demás organizaciones públicas o privadas encar-
gadas de ejecutar planes, programas, proyectos y
acciones especícas, tendientes a la atención integral
de las víctimas del conicto armado interno.
Que el artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que
reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que los
Comités Territoriales de Justicia Transicional constitu-
yen la máxima instancia de articulación territorial, y así
mismo, representan la máxima instancia político-admi-
nistrativa de interlocución, deliberación y coordinación
interinstitucional a nivel territorial para la atención a la
población víctima del conicto armado interno.
Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional en torno a la situación del desplazamiento
forzado, de manera particular la sentencia T-025 de
2004 en virtud de la cual denió y valoro los elementos
y factores para establecer y denir la existencia de un
“estado de cosas inconstitucional” respecto de la
situación de la población desplazada interna, enten-
diendo que se hace necesaria una mayor articulación
y coordinación entre los entes territoriales del orden
Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C.
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se
modicó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual
DECRETOS LOCALES DE 2018

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