DECRETO LOCAL 004 RD 6363 - 31 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736020217

DECRETO LOCAL 004 RD 6363

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6363 31 JULIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6363 • pP. 1-140 • 2018 • JUlIO 31
140
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 004
(Mayo 8 de 2018)
“Por medio del cual se crea y reglamenta el
Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de Teusaquillo dando cumplimiento
a los establecido en el Decreto Distrital 421 de
2015”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de
2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 1
establece que Bogotá, Capital de la República y del
departamento de Cundinamarca, se organiza como
Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro los límites de la Constitución
y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5
del Artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la
división del Distrito Capital en localidades que deberán
garantizar el adecuado desarrollo socio económico de
cada una de ellas.
De igual forma el Artículo 61 de la misma Ley determina
que a las autoridades locales les compete la gestión
de los asuntos propios de su territorio, garantizar el de-
sarrollo integrado de la ciudad y la eciente prestación
de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras dispo-
siciones.” Reglamentada por el Decreto Nº 4800 de
2011 y el Decreto Nº 3011 de 2013.
Que el Decreto 0790 de abril 20 de 2012, establece
el traslado de las funciones del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia -SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.
Que conforme a los Artículos 159 y 161 de la Ley
1448 de 2011, se creó el Sistema Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV,
constituido por el conjunto de entidades públicas del
nivel nacional y territorial y las demás organizaciones
públicas o privadas encargadas de ejecutar planes,
programas, proyectos y acciones especícas, tendien-
tes a la atención integral de las víctimas del conicto
armado interno.
Que el Artículo 252 del Decreto 4800 del 20 de diciem-
bre de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, en su
Artículo 173, establece que los Comités Territoriales de
Justicia Transicional constituyen la máxima instancia
de articulación territorial, así mismo, lograr la atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas, coor-
dinar las acciones con las entidades que conforman
el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las
Víctimas.
Que, atendiendo la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional en torno a la situación del desplazamiento
forzado, de manera particular la sentencia T-025 de
2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de co-
sas inconstitucionales”, se hace necesaria una mayor
articulación y coordinación entre los entes territoriales
del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de
Bogotá D.C.,
Que por medio del Decreto Distrital 284 de 2012 se
modicó el Decreto Distrital 462 de 2011, por el cual
se ordenó la implementación del Programa de Preven-
ción, Asistencia, Atención, Protección y Reparación In-
tegral a las Víctimas, en cumplimiento de lo estipulado
Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó
el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral
a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto
de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y
demás organizaciones públicas y privadas encargadas
de formular o ejecutar los planes, programas, proyec-
tos y acciones especícas tendientes a la prevención,
atención, asistencia, protección y reparación integral
de las víctimas en Bogotá D.C.
Igualmente, en el Artículo 2°, en su parágrafo en el cual
se dene la conformación, objetivos, funcionamiento,
dirección y coordinación del sistema de acuerdo con lo
establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de
la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.
Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de
2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional
para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No
036 de 2014, como máxima instancia de articulación
Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el
marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el n
de lograr la prevención, protección, atención, asisten-
cia y reparación integral de las víctimas, coordinar las
acciones con las entidades que conforman el Sistema
DECRETOS LOCALES DE 2018

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