DECRETO LOCAL 007 RD 6204
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6204 27 NOVIEMBRE 2017 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6204 • pP. 1-57 • 2017 • NOVIEMBRE • 27
El Fondo de Desarrollo Local, dentro de sus obli-
gaciones está la de garantizar la protección de los
bienes a cargo del Fondo de Desarrollo Local. En
consecuencia, es necesario apropiar recursos en
el rubro presupuestal 3-1-2-02-06-01 b por valor de
$20.222.589 de pesos, La actual póliza de seguros
de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, tiene cober-
tura hasta el 1 de diciembre de 2017, por lo cual
se requiere realizar una adición para garantizar la
protección de los bienes a cargo de la entidad.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo
tercero estipula:
“Los traslados presupuestales dentro del mismo
agregado se harán mediante Decreto expedido por el
Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán
para su validez del concepto previo favorable de la
Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital
de Presupuesto”.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Dis-
trital de Presupuesto, mediante ocio con radicado No.
2017EE286228 del 17 de Noviembre de 2017, emitió
concepto previo favorable al traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente
contracrédito al Presupuesto anual de Funciona-
miento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero
de la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el
siguiente detalle:
002
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO
3GASTOS 20.222.589
3.1 FUNCIONAM IENTO 20.222.589
3.1.2
GASTOS GENERALES 20.222.589
3.1.2.02
Adquisición deServicios 20.222.589
3.1.2.02. 05.01
Mantenimient o Entidad
20.222.589
TOTAL CONT RACREDITO 20.222.589
FONDO DE DESARROLL O LOCAL DE CHAPINERO
ARTÍCULO SEGUNDO: efectúese el siguiente
crédito al presupuesto anual de Funcionamiento
del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de
la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el si-
guiente detalle:
002
CÓDIGO CONCEPTO CREDITO
3GASTOS 20.222.589
3,1 FUNCIONAM IENTO 20.222.589
3.1.2
GASTOS GENERALES 20.222.589
3-1-2-02
Adquisición de Servicios 20.222.589
3-1-2- 02-06
Seguros
20.222.589
3-1-2- 02-06- 01
Seguros Entidad 20.222.589
TOTAL CREDIT O 20.222.589
FONDO DE DESARROLL O LOCAL DE CHAPINERO
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 002
de Chapinero a los diecisiete (17) días del mes
de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
Decreto Local Número 007
(Octubre 12 de 2017)
“Por medio del cual se crea el Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal PyBA en
la localidad de Engativá y se dictan otras
disposiciones reglamentarias”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades Constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 y por el Acuerdo 01 de 2017 de la
Junta Administradora Local de Engativá,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia promulga en
sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de
la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el
derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Es-
tatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º,
establece que a partir de su promulgación, los animales
tendrán en todo el territorio nacional especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indi-
rectamente por el hombre.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pro-
nunciamientos en cuanto al bienestar de los animales
se reere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de
agosto del 2010, en la cual establece que se debe es-
tablecer un sistema jurídico de protección que garantice
la integridad de los animales en cuanto seres sintientes
que hacen parte del contexto natural en el que hombres
y mujeres desarrollan su vida.
En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponen-
cia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la
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