DECRETO LOCAL 00001 RD 4140 - 22 de Enero de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773982

DECRETO LOCAL 00001 RD 4140

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4140 22 ENERO 2009
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4140 • pP. 1-6 • 2009 • ENERO 22
6
3 3 1 13 04 PARTICIPACIÓN 1.200.000.000.00
331130437 Ahora decidimos juntos 100.000.000,00
3 3 1 13 04 37 697 Apoyo y Fortalecimiento a la administración local 100.000.000,00
331130438 Organizaciones y redes sociales 1.100.000.000,00
3 3 1 13 04 38 698 Plan local de intervención y Dotación de Salones comunales 1.000.000.000,00
3 3 1 13 04 38 699 Fortalecimiento de organizaciones y redes sociales y familiares 100.000.000,00
3 3 1 13 06 OBJETIVO GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE 2.796.853.600.00
3 3 1 13 06 43 Servicios más cerca del ciudadano 200.000.000,00
3 3 1 13 06 43 700 Misión Puente Aranda 200.000.000,00
3 3 1 13 06 44 Ciudad digital 18.000.000,00
3 3 1 13 06 44 701 Ampliación y mejoramiento de las tecnologías y sistemas de información 18.000.000,00
3 3 1 13 06 45 Comunicación al servicio de todas y todos 100.000.000,00
3 3 1 13 06 45 702 Impresos, comunicaciones y Publicaciones de la Localidad 100.000.000,00
3 3 1 13 06 49 Desarrollo institucional integral 2.478.853.600,00
3 3 1 13 06 49 703 Fortalecimiento a la capacidad Operativa de la administración Local 1.875.653.600,00
3 3 1 13 06 49 704 Cancelación Honorarios y Seguros de Vida y Salud Ediles 603.200.000,00
336 OBLIGACIONES POR PAGAR 16.317.105.347,00
4DISPONIBILIDAD FINAL 0,00
TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 38.521.461.102,00
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de enero de dos mil nueve (2009).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDREA M. ALVAREZ CASTAÑEDA
Alcaldesa Local
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Local Número 00001
(Enero 22 de 2009)
“Por el cual se adopta una medida preventiva
para la protección de menores de edad, restrin-
giendo temporalmente su circulación por un sec-
tor determinado, con el n de preservar el orden
público y proteger la convivencia ciudadana en
la Localidad de Chapinero”.
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto Ley
1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001,
modi cado por el Decreto 587 de 2007 y
CONSIDERANDO:
lombia estableció que las autoridades de Ia República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad
física y la salud son derechos fundamentales de los
niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles
cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores
de riesgo.
Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto
de San José, suscrita por Colombia e incorporada a
nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972
en su artículo 19 estableció que “…Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su condi-
ción de menor requiere, por parte de su familia, de Ia
sociedad y del Estado...”.
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más
vulnerables durante las noches a los factores de ries-
go asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de
sustancias psicoactivas, a la explotación sexual, a la
mendicidad y al pandillismo.
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo,
facultó a los Alcaldes Locales para que mediante De-

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