DECRETO LOCAL 007 RD 3055 - 2 de Marzo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448652458

DECRETO LOCAL 007 RD 3055

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3055 2 MARZO 2004
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3055 • pP. 1-1 • 2004 MARZO 2 11
11
1
AÑO 38
Número 3055
2004 Marzo 2
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO LOCAL DE 2004
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Número 007
(Marzo 1 de 2004)
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
en ejercicio de sus facultades legales en especial,
las atribuidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de
2003, procede a proferir el siguiente ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL
teniendo en cuenta los siguientes:
VISTOS
1. Se recibió el oficio No.213/COMAN-ZOCHA de la
Comandante de la Segunda Estación de Policía, radi-
cado con el No. 1454/04, solicitando la recuperación
del espacio público de las siguientes zonas:
1.1. Zona Rosa, desde la calle 81 a la 85, de la carrera
11 a la 15.
1.2. Túnel ubicado frente a la Universidad Javeriana.
1.3. Carrera 15 desde la Calle 72 a la 95.
1.4. Parque de la 93.
1.5. Carrera 11 desde la Calle 65 a la 72.
Esto debido al incremento de los delitos contra la vida
e integridad de las personas, venta de estupefacien-
tes, incremento de la modalidad de hurto a personas
vehículos, pues algunas personas se camuflan ente
los vendedores informales, aprovechan la aglomeración
de personas y algunos vendedores informales se dedi-
can a la venta de drogas.
CONSIDERACIONES
Este Despacho teniendo en cuenta las facultades otor-
gadas y por ello la protección especial a derechos fun-
damentales tales como el uso y goce del espacio públi-
co, a la libertad de locomoción, que los artículos 82 y
24 de la Constitución Nacional contemplan, a la vida y
la integridad de las personas, la solicitud a la Alcaldía
Local de Chapinero por parte de la Comandante de la
Segunda Estación de Policía y los hechos notorios de
ocupación de espacio público de la localidad,
en especial ejes viales principales de la misma,
por parte de VENDEDORES INFORMALES
SEMIESTACIONARIOS E INFORMALES AMBULAN-
TES, se encuentra avocado a ordenar la recuperación
del Espacio Público ocupado indebidamente, determi-
nando los lugares de la Localidad de Chapinero a resti-
tuir como son:
1. Zona Rosa, desde la calle 81 a la 85, de la carrera
11 a la 15.
2. Túnel ubicado frente a la Universidad Javeriana.
3. Carrera 15 desde la Calle 72 a la 95.
4. Parque de la 93.
5. Carrera 11 desde la Calle 65 a la 72.
De igual manera a través del presente acto se darán a
conocer las diferentes alternativas económicas
adelantadas por el Fondo de Ventas Populares a
favor de los VENDEDORES INFORMALES
SEMIESTACIONARIOS E INFORMALES AMBULAN-
TES, quien con el fin de brindarle un plan adecuado y
razonable de reubicación y/o formalización y atendien-
do los parámetros y criterios adoptados en los pronun-
ciamientos de la Corte Constitucional respecto al tema
de los vendedores informales, les ofrece en nombre de
la Administración Distrital las siguientes alternativas de
formalización y/o reubicación:
1. Un módulo en la Caseta Feria Popular de la 38, loca-

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