DECRETO LOCAL 006 RD 5435 - 19 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917766

DECRETO LOCAL 006 RD 5435

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5435 19 SEPTIEMBRE 2014
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5435 • pP. 1-3 • 2014 • SEPTIEMBRE 19
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 006
(Septiembre 5 de 2014)
“Por el cual se adoptan medidas para la
protección de niños, niñas y jóvenes, en la
Localidad de Bosa”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
el Decreto 909 del 6 de diciembre de 2001, modi-
cado por el Decreto 587 del 19 de diciembre de
2007 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colom-
bia prevé que las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residen-
tes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la
Constitución Política, la vida, la integridad física y la
salud, son derechos fundamentales de los niños, niñas
y jóvenes, en consecuencia, la familia, la sociedad y
el Estado, tienen la obligación de brindarles cuidado,
amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la convención sobre derechos humanos, Pacto
de San José, suscrita por Colombia e incorporada a
nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972,
en su artículo 19 prevé que “todo niño tiene derecho a
las medidas de protección que su condición de menor
requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado”.
Que mediante la Ley 704 de 2001, el Congreso de la
República aprobó el Convenio 182 expedido por la
Organización Internacional del Trabajo – OIT., sobre
la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación.
Que las niñas, niños y adolescentes son las personas
más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad
durante las noches, tales como la incitación al consumo
de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso
y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre
otros.
Que el Decreto 909 de 2001, en su artículo segundo,
faculto a los Alcaldes Locales determinar mediante
decreto local, en su correspondiente jurisdicción, las
zonas y sectores, así como la vigencia de las medi-
das previstas en el artículo primero del mencionado
decreto, de conformidad con los factores de riesgo
asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de
sustancias psicoactivas, el abuso o explotación sexual,
la mendicidad y el pandillismo.
Que la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., ha detec-
tado, presencia de niños, niñas, jóvenes y/o adolescen-
tes en establecimientos comerciales abiertos al público
y de venta y consumo de licor y en el espacio público,
contraviniendo las disposiciones legales vigentes que
rigen la materia, afectando la seguridad, la convivencia
y la integridad de los mismos, en los sectores de las
UPZs 49, 84, 85, 86 y 87, además, presentándose con
frecuencia conductas que afectan la convivencia y la
seguridad de las personas en éstos sectores.
Que el día sábado veinte (20) de septiembre de 2014,
se celebra en Colombia el día del Amor y la Amistad,
fecha en la que históricamente, se presenta mayor
auencia de público y de NNA en establecimientos de
comercio y en el espacio público ingiriendo bebidas
embriagantes y consumiendo alucinógenos, exponién-
dose de esta manera a riñas, lesiones y homicidios.
Que en Reuniones con comerciantes de Bosa y del
Consejo Local de Seguridad, adelantado el día 31 de
Julio de 2014, se trató el tema de entornos escolares
especialmente con venta y consumo de sustancias psi-
coactivas y bebidas alcohólicas en estudiantes NNA,
el 28 de Agosto de 2014 también se trató el tema en
el Salón de reuniones de la Casa de Justicia de Bosa,
así mismo la comunidad ha solicitado la medida de
protección a NNA, de manera verbal y escrita siendo
la última con Rad. 20140720081402, y, en cumplimien-
to del artículo 6 y al parágrafo segundo y tercero del
artículo 2 del Decreto 909 de 2001, modicado por el
Decreto 587 de 2007, en los cuales se recomienda la
adopción de la medida de protección a niños, niñas,
jóvenes y/o adolescentes en la localidad de Bosa.
Que por todo lo anteriormente señalado, es necesario
garantizar la protección de los niños, niñas y adoles-
centes, frente a factores de riesgo, en la Localidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adoptar la medida de protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (menores de edad), por
medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóve-
nes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer
o circular en el espacio público o establecimientos de
DECRETO LOCAL DE 2014

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