Decreto No. 691 del 4 de marzo de 2010 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412205

Decreto No. 691 del 4 de marzo de 2010

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas487-490
Decreto No. 691 de 2010 487
DECRETO No. 691 DEL 4 DE MARZO DE 2010
Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le
confiere el numeral 16 del artículo de la Constitución Política y el artículo de la
Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley de 2009.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSEJO
TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2o. DE LA CONFORMACIÓN. El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo
menos tres (3) deben ser contadores públicos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá sesionar con mínimo tres (3) de
sus miembros.
ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS. El Presidente de la
República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y
Crédito Público designarán, cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública. Uno (1) de ellos podrá no tener la calidad de contador público.
El miembro designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo
señalado en el inciso anterior, presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo de la Ley 1314 de 2009, la
designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien
deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas
enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones
de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos
y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo siguiente del presente decreto.

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