Decreto No. 1955 del 31 de mayo de 2010 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412197

Decreto No. 1955 del 31 de mayo de 2010

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas483-486
DECRETO No. 1955 DEL 31 DE MAYO DE 2010
Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de
Contadores y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le
confieren el numeral 16 del artículo de la Constitución Política y el artículo de la
Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de 2009.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. La Junta Central de Contadores es una Unidad
Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, que en virtud de la Ley de 2009 continuará actuando como tribunal
disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito
de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus
servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.
ARTÍCULO 2o. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo o de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para
el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo de la Ley 43 de 1990, cuenta
en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos,
practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones
personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. El
Tribunal estará integrado por siete (7) miembros, así:
1. Dos representantes del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo,
designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El Contador General de la Nación, o su delegado.
3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, o su delegado.
4. Un Miembro y su suplente, serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria
y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso
de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un
procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público
conocimiento.

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