Con referencia a normas tributarias artículo 165. Ley 1607 de 2012 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412261

Con referencia a normas tributarias artículo 165. Ley 1607 de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas532-533
Suplemento532
CON REFERENCIA A NORMAS TRIBUTARIAS ARTÍCULO 165.
LEY 1607 DE 2012.
Artículo 165. Normas Contables. Únicamente para efectos tributarios, las
remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán
vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera–NIIF-, con el fin de que durante ese periodo
se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones
legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases
fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán
inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento
de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación
del nuevo marco regulatorio contable.
Comentario
Se sigue con la línea de independencia de las normas tributarias frente a las de
contabilidad y de información financiera tal como lo indicó la Ley 1314 de 2009.
Recordemos que dicha ley en su artículo 4 expresó que las NIIF únicamente
tendrían efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a
ellas o cuando estas no regulen la materia.
Ahora bien, este artículo prevé que cuando entren en vigencias las NIIF, durante
los siguientes cuatro años, continuarían vigentes las remisiones que las normas
tributarias realicen a las normas contables, para que en este tiempo se midan
los impactos y cambios en la legislación tributaria que se deban hacer.
En este punto creemos que la norma no fue clara al indicar solamente que se
remitirán a las normas contables cuando no haya norma tributaria que lo regule,
sin aclarar si se trata de remisión a normas contables del decreto 2649 de
1993, o a las NIIF que se adopten.
Consideramos que la Ley se refiere a normas del Decreto 2649 de 1993.
Adicionalmente la Ley, manteniendo la independencia de las NIIF sobre las
normas fiscales, finaliza diciendo que cuando entren en vigencia las Normas
Internacionales de Información Financiera, estas no podrán ser alteradas para
reflejar situaciones fiscales particulares. Es decir lo contable es contable y lo
fiscal es fiscal.

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