Decreto número 0052 de 2024, por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto número 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549087

Decreto número 0052 de 2024, por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto número 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto número 1533 de 2022 adicionó el Título 8 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.

Que revisado el contenido del Decreto número 1533 de 2022, se evidenció que por un error de digitación se adicionó al Decreto número 2555 de 2010 el Titulo 8 al Libro 35 de la Parte 2, cuándo el número correcto del Título adicionado corresponde al Título 11 del Libro 35 de la Parte 2. Lo anterior teniendo en cuenta que mediante el Decreto número 1297 de 2022 se habían adicionado, entre otros, los títulos 8, 9 y 10 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ”.

Que los yerros contenidos en el artículo 2º del Decreto número 1533 de 2022 cumplen con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 para ser corregidos mediante el presente decreto, aunado a que no genera modificaciones en el sentido material del Decreto número 1533 de 2022.

Que el artículo 12 del Decreto número 1297 de 2022 definió el plazo en el que la Superintendencia Financiera de Colombia debía impartir instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación del 24 de julio de 2023, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y comunicaciones del 14 y 21 de septiembre de 2023 dirigidas a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, solicitó un nuevo término para que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta las instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, toda vez que dentro del plazo inicialmente estipulado no fue posible impartir las mencionadas instrucciones por razones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos es pertinente fijar un nuevo plazo para que la Superintendencia Financiera de Colombia imparta las instrucciones a sus vigiladas, relacionadas con los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto número 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 16 del 13 de diciembre de 2023.

DECRETA:

Artículo 1

°. Corrección de los yerros contenidos en el articulo 2° del Decreto número 1533 de 2022. Corríjanse los...

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