Decreto número 0609 de 2023, por el cual se modifica el Decreto número 1860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial número 28 -AAP.C número 28 - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615194

Decreto número 0609 de 2023, por el cual se modifica el Decreto número 1860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial número 28 -AAP.C número 28

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52377

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción alas Leyes45 de 1981, 7 de 1991, 1609 de 2013, y 1722 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que en desarrollo de los Mecanismos previstos en el mencionado Tratado y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron en este último el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el "Acuerdo AAP.C número 28"), el 28 de noviembre de 2011, y sus seis Anexos con sus respectivos Apéndices, suscritos en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, con base en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Sección III del Tratado de Montevideo, donde se establecen los procedimientos para la suscripción de los acuerdos de alcance parcial;

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan y que el Acuerdo AAP.C número 28 prevé en su Anexo VI la posibilidad de darle aplicación provisional al mismo por parte de Colombia;

Que para dar aplicación provisional al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, se emitió el Decreto número 1860 de 2012, que permitió la aplicación provisional al acuerdo, a partir del 19 de octubre de 2012;

Que el acuerdo fue ratificado por el Congreso de la República por medio de la Ley 1722 de 2014, y posteriormente surtió examen de constitucionalidad en la Corte Constitucional, quien mediante Sentencia C-210 del 27 de abril de 2016, declaró exequible la Ley 1722 de 2014 y el Acuerdo AAP.C número 28 suscrito con Venezuela;

Que una vez la República de Colombia notificó a la Secretaría General de la Aladi el cumplimiento de sus disposiciones legales internas, el Acuerdo AAP.C número 28 entró en vigor el 29 de agosto de 2016;

Que conforme a los mecanismos previstos en el mencionado Acuerdo y a lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela decidieron celebrar la profundización del Acuerdo AAP.C número 28;

Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 2º y los numerales 2 y...

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