Decreto número 0851 de 2024, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la restricción de comunicaciones no autorizadas al interior de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, y se modifican y derogan algunas disposiciones del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015
| Fecha de disposición | 05 Julio 2024 |
| Fecha de publicación | 05 Julio 2024 |
| Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
| Número de Gaceta | 52808 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 16A de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho es la cabeza del sector administrativo de Justicia y del Derecho, y tiene la competencia de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política pública en materia de lucha contra la criminalidad, prevención y control del delito y de asuntos carcelarios y penitenciarios, y para el logro de estos objetivos, podrá coordinar y articular actuaciones con entidades públicas y privadas, mediante la expedición de normas que rijan su sector administrativo.
Que de igual manera, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es cabeza del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y tiene dentro de sus objetivos diseñar, formular, adoptar y promover las políticas públicas que permitan adelantar la inspección, vigilancia y el control de su sector.
Que en el marco de estas competencias, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se articulan para la expedición del presente instrumento normativo, con el fin de reglamentar el artículo 16A de la Ley 65 de 1993 adicionado por el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014, que involucra el desarrollo de actuaciones de los dos sectores administrativos.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, "Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado".
Que conforme al artículo 15 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 7º de la Ley 1709 de 2014, "el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema".
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014, "el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país. (... ) Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberá realizar todas las acciones necesarias para evitar que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos, tales como bloquear y/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios móviles, satelitales, u otros sistemas de comunicación inalámbrica (...). Adicionalmente, cuando el Inpec detecte comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, solicitará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones el bloqueo de los terminales móviles involucrados en dichas comunicaciones. (...) Para tal efecto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y el Inpec deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante".
Que los literales c) y f) del artículo 45 de la Ley 65 de 1993 prevén como prohibiciones expresas a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, ingresar o permitir el ingreso de elementos de comunicación, así como facilitar o autorizar el ingreso y uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación a los internos.
Que el artículo 111 ibídem, modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014, en su inciso quinto prohíbe, expresamente, la tenencia de aparatos de comunicación privados como teléfonos celulares por parte de las personas privadas de la libertad. Por ello, la norma en mención dispone que "Los internos solo podrán acceder a través de sistemas autónomos diseñados específicamente para el sistema penitenciario, garantizando la invulnerabilidad de la información y la disposición de la misma a las autoridades pertinentes".
Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 1427 de 2017 "por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho", el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las siguientes entidades adscritas: (...) 1.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (Inpec) (...) 1.2.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).
Que adicionalmente, el numeral 5 del artículo 2º del mencionado Decreto, asigna dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho la de "Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada".
Que en el marco de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho a reglamentado y compilado normas relacionadas con la utilización de dispositivos de comunicaciones dentro de establecimientos penitenciarios, específicamente en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015- Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. En particular, los artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.3. de este decreto reglamentaron lo relativo a las labores de coordinación entre el Inpec, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE), para lograr la inhibición, bloqueo, eliminación y restricción de señales de telecomunicaciones en establecimientos de reclusión, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.
Que en el mismo sentido, en los artículos 2.2.1.1.4 a 2.2.1.1.8 de la referida disposición se regularon medidas tendientes a articular mecanismos entre el Inpec, la Fiscalía General de la Nación y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para que ante estos últimos puedan adelantarse solicitudes de bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) -a través de su número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity)-, utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos.
Que adicionalmente, en el Plan Nacional de Política Criminal adoptado mediante el documento CONPES 4089 de 2022, se acordó que las autoridades del sector Justicia y Defensa, adelantarán estrategias para detectar, caracterizar y neutralizar las actividades criminales que se realicen desde establecimientos de reclusión, particularmente restringiendo el ingreso de elementos prohibidos.
Que no obstante a los desarrollos normativos señalados, a la fecha continúan presentándose fenómenos delictivos originados mediante comunicaciones no autorizadas establecidas desde los establecimientos de reclusión, potenciadas por los avances tecnológicos y las transformaciones de las dinámicas que se contemplaron en los marcos regulatorios vigentes, lo que hace necesario actualizar y complementar el marco regulatorio vigente para que las autoridades cuenten con herramientas más idóneas y eficaces para enfrentar posibles conductas delictivas derivadas del uso de comunicaciones no autorizadas.
Que por otra parte, mediante el artículo 4º de la Ley 282 de 1996, se crearon los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula", integrados por personal de diferentes agencias de seguridad del Estado y, que conforme al artículo número 2 de la...
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