Decreto número 0920 de 2023, por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como elprocedimiento aplicable - 6 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935465633

Decreto número 0920 de 2023, por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como elprocedimiento aplicable

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52418

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-441 de 2021 la Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el numeral 4 del artículo de la Ley 1609 de 2013, con efectos diferidos hasta el veinte (20) de junio de 2023 mientras el Congreso de la República, en uso de sus competencias constitucionales expide el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.

Que al declarar la inexequibilidad del numeral 4 del artículo de la Ley 1609 de 2013 en la Sentencia C-441 de 2021 la Corte Constitucional advirtió que la expulsión inmediata de tal disposición "podría causar traumatismos y riesgos para la preservación de los principios constitucionales, y generaría un escenario de incertidumbre jurídica e impunidad frente a unas conductas que son nocivas para el orden jurídico, las cuales podrían quedarse sin investigación y sanción por falta de regulación mientras se expide la ley que fije el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías en materia aduanera y el proceso administrativo aplicable" por lo que optó por diferir los efectos de la decisión "hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable".

Que mediante artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el Congreso de la República decidió, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración normativa que le son propias, revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la citada ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así corno el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el presente contiene las disposiciones relativas al régimen sancionatorio aplicable a las infracciones con ocasión del incumplimiento de obligaciones, responsabilidades, trámites y procedimientos previstos en el Decreto número 1165 de 2019, Decreto número 2147 de 2016, Decreto número 1074 de 2015, Decreto número 1625 de 2016, Decreto número 2218 de 2017 y Decreto número 3568 de 2011.

Que, atendiendo las precisas facultades otorgadas por el legislativo, el presente decreto se estructuró temáticamente en los siguientes títulos: 1) Disposiciones aplicables al régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento, 2) Régimen sancionatorio, 3) Decomiso, 4) Procedimientos administrativos y 5) Disposiciones finales.

Que en el Título 1, sobre disposiciones aplicables al régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento, se establece el objeto y ámbito de aplicación del presente decreto ley incorporando los conceptos que impactan de manera trasversal o dan inicio a las investigaciones en los asuntos aquí desarrollados, entre ellos, principios orientadores, facultades de fiscalización asociados a sanciones, decomiso de mercancías y procedimiento aplicable, obligación de informar y la sanción correspondiente, independencia de procesos y responsabilidades.

Que en el Título 2 se establece el nuevo régimen sancionatorio enfatizando en las garantías y principios constitucionales aplicables a los obligados aduaneros, para lo cual se desarrollan aspectos como: la implementación de los estándares internacionales de Auditoría Posterior al Despacho de conformidad con los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, asociados al procedimiento de aprehensión, decomiso e imposición de sanciones para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, brindándole acompañamiento al usuario para prevenir la comisión de infracciones aduaneras o la reincidencia de las mismas.

Que, en aras de fortalecer las garantías procesales para los usuarios aduaneros, resulta necesario que, tanto las infracciones como sus. correspondientes sanciones se determinen por operación y no por declaración en atención a la dinámica logística.

Que la clasificación de las infracciones se determina a partir del daño causado al bien jurídico tutelado, el análisis de las conductas infractoras y la sanción aplicable a cada una de ellas, de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades de los usuarios aduaneros, clasificándolas en gravísimas, graves y leves, garantizando congruencia en los montos de su tasación en aplicación de los principios de igualdad, proporcionalidad y no imposición de doble sanción por un mismo hecho.

Que, en aplicación de la función preventiva de las sanciones, en aquellos casos en que, por primera vez, en un lapso de tres (3) años, se haya incumplido una obligación aduanera catalogada como infracción leve sancionada con multa, esta no será objeto de sanción pecuniaria si corrige la situación por iniciativa propia o después de haber sido invitado a corregirla por la administración en el plazo indicado por ella.

Que se hace necesario establecer la sanción mínima aplicable incluso en las sanciones reducidas en el régimen sancionatorio aduanero y crear la sanción de amonestación con el fin de evitar desgastes administrativos para así promover de manera preventiva la cultura de cumplimiento y el compromiso a futuro de no repetición.

Que teniendo en cuenta la dinámica permanente del comercio internacional y para garantizar tanto el principio de legalidad como la competitividad y la seguridad de la cadena logística, es necesario establecer infracciones y sanciones que correspondan a los incumplimientos de nuevas obligaciones que llegaren a surgir en el desarrollo de las operaciones aduaneras, y así atender la necesidad futura de cambiar el régimen aduanero sustantivo, y que este tenga asociado un régimen sancionatorio aplicable al momento de su entrada en vigor.

Que la ausencia de una ley sancionatoria que se adapte a los cambios frecuentes de los decretos aduaneros, implica, necesariamente, la parálisis de los cambios normativos sustantivos en materia aduanera acarreando la pérdida de competitividad en el comercio exterior para el país.

Que esta clasificación de las nuevas obligaciones que establezca la normatividad aduanera en el futuro debe corresponder con las consecuencias derivadas de su incumplimiento, catalogadas como infracciones de categoría 1, 2, 3, 4 y 5, de acuerdo con los criterios que se enmarcan en este decreto. En este sentido, la categorización de las infracciones se convierte en un parámetro de legalidad para la clasificación de las obligaciones que haga el régimen aduanero sustancial expedido por el Gobierno nacional en desarrollo de la ley marco de aduanas y el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de los principios de legalidad y proporcionalidad aplicables al régimen sancionatorio administrativo aduanero, las infracciones categoría 1 y 2 se entenderán como infracciones gravísimas. Las infracciones categoría 3 se entenderán como infracciones graves, y las infracciones de categoría 4 y 5 se entenderán como infracciones leves.

Que estas infracciones solo serán aplicables cuando exista una norma sustantiva escrita y cierta que clasifique las obligaciones aduaneras y la conducta del usuario aduanero sea posterior a su vigencia -ley previa- cumpliendo con el principio de legalidad y certeza en materia sancionatoria administrativa.

Que la actividad de los usuarios aduaneros compromete bienes jurídicos tutelados importantes que deben ser protegidos por el Estado, por lo que la normatividad aduanera exige de ellos un deber máximo de diligencia. En consecuencia, el régimen sancionatorio aduanero, establece como principio aplicable a todas las infracciones aduaneras, que la conducta prohibida se materializa con la sola inobservancia de la norma y compromete la responsabilidad del usuario aduanero quien solo podrá excusarse de ella probando la existencia u ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad.

Que el Título 3 desarrolla el decomiso de mercancías en materia de aduanas, realizando precisiones en la tipificación de causales de aprehensión que darán lugar al decomiso de las mercancías evitando interpretaciones extensivas al momento de su aplicación.

Que en aras de garantizar la seguridad jurídica y la aplicación de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, se crea el Comité de Revisión de Aprehensiones, como una instancia de verificación de la aplicación de la medida cautelar de aprehensión de mercancías, garantizando el derecho de defensa de los obligados aduaneros, así como la generación de un mecanismo que permita, cuando sea el caso, la disposición oportuna de la mercancía al...

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