Decreto número 0931 de 2023, por el cual se determinan las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - 7 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935937646

Decreto número 0931 de 2023, por el cual se determinan las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52419

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 309 y 310 de la Constitución Política, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una entidad territorial que ostenta un régimen especial y distinto al de las demás entidades territoriales, determinado para asegurar la efectividad de sus funciones atendiendo su particular situación geográfica, cultural, económica, social y ambiental.

Que, en vista de esta naturaleza constitucional especial la Ley 47 de 1993, determina que la administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejercerá las funciones a las que se refiere el artículo 4 de la referida ley y, además, las de los municipios mientras éstos no sean creados en la isla de San Andrés, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.

Que en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que al municipio de Providencia y Santa Catalina, le corresponde, entre otros, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, al igual que fomentar su desarrollo integral como entidades territoriales de frontera.

Que el artículo 1º de la Ley 2135 de 2021, establece que su objeto es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, fomentando la equidad con relación al resto del país y procurar la integración con las zonas fronterizas de los países vecinos, así mismo propende por la integración de sus propios territorios y de estos con el interior del país y con las zonas fronterizas de los países vecinos.

Que el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 dispone que la determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, a solicitud de los alcaldes o gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda.

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo de la Ley 2135 de 2021, el presente decreto se aplicará a los territorios insulares colombianos en cuanto sus disposiciones no contraríen la normativa especial vigente expedida en relación con los mismos.

Que previo a la expedición del Decreto número 657 de 2023, mediante Oficio número 1000 suscrito por el Gobernador del departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR