Decreto número 1064 de 2022, por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades - 24 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907290856

Decreto número 1064 de 2022, por el cual se modifica algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52075

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018

CONSIDERANDO:

Que Colombia, instituida como Estado social de derecho, a través de la Constitución Política, reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad; moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.

Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le corresponde al Ministerio del Interior: "Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción y respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social y de género".

Que con la expedición del Decreto ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), estableciéndose como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el Gobierno nacional, que por virtud de sus actividades y condiciones o en razón al ejercicio de un cargo público, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal.

Que el artículo 4º del Decreto ley 4065 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de Protección, la de "Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar".

Que mediante el Decreto 1066 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.

Que, en el marco de la obligación general de garantía, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos en toda la población y, en particular, de los sujetos y grupos poblacionales que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que "se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".

Que el artículo 19 de la Constitución Política, establece que "Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son...

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