Decreto número 108 de 2022, por el cual se adiciona el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional -artículo 131 Ley 2159 de 2021' - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305666

Decreto número 108 de 2022, por el cual se adiciona el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional -artículo 131 Ley 2159 de 2021'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51928

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el artículo 360 Constitucional, señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte". y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías".

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que posteriormente el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" , cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: "Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012".

Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"", el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión normativa del Sistema General de Regalías, con el fin de procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo a efectos de atender el marco jurídico aplicable.

Que el 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", la cual estableció en su artículo 131 que con cargo a la asignación de inversión regional se podrán realizar operaciones de crédito público, por lo que a través del presente decreto se requiere establecer los requisitos para la aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a dichas operaciones de crédito, el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional, realice la operación de crédito y constituya el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional.

Que de conformidad con el artículo 149 de la ley 1753 de 2015 y el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 los recursos que conformen el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y tener como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 9 al 24 de diciembre de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

"TÍTULO 12

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -ARTÍCULO 131 LEY 2159 DE 2021

CAPÍTULO 1

De la financiación de proyectos de inversión con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.

Artículo 1.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones de crédito público con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, para realizar

operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase IIy/o III, se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Cuando la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio, no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.

3. Financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en las líneas del Plan de Desarrollo Territorial.

4. El proyecto de inversión debe ser presentado una vez se haya declarado de importancia estratégica por las entidades territoriales y declarado de importancia estratégica por el Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

5. Incluir la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso podrán superar cuatro bienalidades para su ejecución.

6. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento; y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no excederá el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

7. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras...

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