Decreto número 1244 de 2021, por el cual se modifican parcialmente las funcionesy estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827607

Decreto número 1244 de 2021, por el cual se modifican parcialmente las funcionesy estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011.

Que mediante el Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el Decreto número 915 de 2017 y por los Decretos números 1698 y 2269 de 2019 el Gobierno nacional estableció los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2º del Decreto número 4085 de 2011, "La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación".

Que los acuerdos de solución amistosa, son celebrados entre la Agencia, las víctimas y sus representantes, y buscan cerrar, a través de este mecanismo no contencioso, el litigio de algunos de los casos que forman parte del portafolio del Estado colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, razón por la cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como su función de coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus competencias, el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Que el cumplimiento de los lineamientos de gobierno digital, seguridad digital y arquitectura empresarial, hace necesario fortalecer los sistemas de información alineados con las últimas tendencias de tecnología y el legal tech, que permita la explotación de la información litigiosa y la toma de decisiones oportunas para fortalecer la defensa del Estado.

Que el Decreto número 2269 de 2019, le asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de brindar asistencia o asesoramiento legal a las entidades nacionales y territoriales, bajo la cual la entidad en el año 2020 atendió un alto volumen de solicitudes de asistencia legal de entidades del orden nacional y territorial, así como la suscripción de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y fortalecimiento de planta de personal, de acuerdo con el Acta número 5 del 1º de diciembre de 2020.

Que según lo establecido por la Directiva Presidencial 09 de 2018 y el Decreto número 1009 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable para iniciar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó al Departamento' Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de

2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del numeral 3 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011

Adicionar el ordinal xv al numeral 3 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6º. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:

(...)

  1. En relación con el ejercicio de la representación:

(i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;

(ii) Designar apoderados, mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia y en los términos previstos en el presente decreto.

(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia".

(v) Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas internacionales de inversión.

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.

(x) Dar instrucciones para interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR