Decreto número 1279 de 2023, por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1º de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940990980

Decreto número 1279 de 2023, por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1º de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52474

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales. en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación".

Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que "(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarías que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley".

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1º de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente".

Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con...

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