Decreto número 1353 de 2018, por el cual se Adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones - 31 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736130265

Decreto número 1353 de 2018, por el cual se Adiciona el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50671

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Colombiano a lo largo de la historia ha buscado garantizar la protección del patrimonio geológico y paleontológico, para lo cual ha adoptado una serie de regulaciones en procura de este objetivo.

Que en virtud de lo anterior, por medio de la Ley 163 de 1959 se declaró "patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo NacionaF; además, dispuso que corresponde a los Gobernadores de los Departamentos velar por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esa ley. Esta disposición también señala como monumentos inmuebles las obras de la naturaleza de "gran interés científico", entendidas como indispensables para el estudio de la flora y la geología.

Que el artículo 2º del Decreto número 264 de 1963 incorporado al artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Cultura, Decreto número 1080 de 2015, considera monumentos inmuebles, las obras de la naturaleza que tengan interés científico para el estudio de la geología y la paleontología.

Que con la Ley 45 de 1983 por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" proferida por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 23 de noviembre de 1972, se consideró la necesidad de proteger el patrimonio cultural y el patrimonio natural, debido a su valor universal excepcional y a la "importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan", obligando a los Estados partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y a procurar por las siguientes medidas: "adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, rehabilitar ese patrimonio".

Que la Ley 63 de 1986 aprobó la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París el 17 de noviembre de 1970, en la cual se consideran como bienes culturales aquellos objetos designados expresamente por cada Estado como de importancia para la ciencia y que pertenezcan a objetos de interés paleontológico.

Que a su vez, la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 8º estableció la obligación del Estado y las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación, señalando en el artículo 72 que la protección del patrimonio cultural está bajo el amparo del Estado, y que los bienes del patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que en cumplimiento de la obligación del Estado de salvaguardar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación se expide la Ley 397 de 1997 que en su artículo 4º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, establece que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación todos aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros aspectos, especial interés histórico y científico, entre otros, en ámbitos como el museológico o antropológico.

Que, en ese sentido, el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, dispone que para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 4º del Decreto-ley 4131 de 2011, es función del Servicio Geológico Colombiano identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia de patrimonio geológico y paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.

Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 2703 de 2013, hacen parte de las funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano: "realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país; e, identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país";

Que mediante el Decreto número 1464 del 15 de septiembre de 2016, el cual modifica el Decreto número 1257 de 2012 se incorporó al Servicio Geológico Colombiano como parte de la Comisión Intersectorial Nacional del Patrimonio Mundial, con el fin integrar a todas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, teniendo en cuenta la función del Servicio Geológico Colombiano referente a la protección del patrimonio geológico y paleontológico, y lo dispuesto en la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco

(Ley 45 de 1983).

Que atendiendo a lo expuesto, y teniendo en cuenta que dentro de las atribuciones otorgadas al Servicio Geológico Colombiano se encuentra la protección del patrimonio geológico y paleontológico en el territorio nacional y este último a su vez se le aplica lo consagrado en el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, se hace necesario establecer los instrumentos y mecanismos pertinentes que permitan garantizar su conservación y preservación acudiendo a los instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

Que el presente decreto se sometió a consulta de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante los días 30 de octubre al 13 de noviembre de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto número 270 de 2017.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio del 9 de agosto de 2017 autorizó la adopción e implementación de los trámites contenidos en el presente decreto.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adoptar las medidas contempladas en el presente decreto mediante el cual se regula la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, teniendo en cuenta las facultades del Servicio Geológico Colombiano establecidas en la ley y los reglamentos, y desarrollar la Ley 45 de 1983, que incluye una serie de instrumentos con los cuales se busca brindar una adecuada protección de este patrimonio.

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 10 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía con el siguiente tenor:

"CAPÍTULO 10

DE LA NATURALEZA DEL PATRIMONIO GEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO

Artículo 2.2.5.10.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto establecer el sistema de gestión integral que permita la identificación, protección, conservación, rehabilitación y la transmisión a las futuras generaciones del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación.

Artículo 2.2.5.10.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Patrimonio geológico: Conjunto de lugares geológicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con características científicas, culturales y/o educativas, y que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida.

Patrimonio paleontológico: Parte constituyente del patrimonio geológico integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cual se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Está integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permiten conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la Tierra.

Bien de interés geológico y paleontológico: Todo elemento de naturaleza mueble o inmueble susceptible de ser objeto de estudios geológicos y paleontológicos, que haya sido o pueda ser extraído de la corteza terrestre, que se encuentre en la superficie o en el subsuelo, sumergido bajo las aguas o dentro del sustrato o fondo marino y que, de acuerdo con la metodología de valoración establecida por el Servicio Geológico Colombiano, posea un valor suficiente y sea declarado como tal por la entidad mediante resolución de carácter general.

Geotopo: Segmento o porción espacial claramente delimitada de la geoesfera, definida en virtud de los valores patrimoniales geológicos o paleontológicos existentes en sus elementos integrantes o en el conjunto de los mismos.

Geositio: Tipo especial de geotopo de interés global, donde los...

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