Decreto número 1379 de 2021, por medio del cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio - 28 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858141

Decreto número 1379 de 2021, por medio del cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51841

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, dispone que "el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, contempla como principio rector de la actividad turística, el desarrollo social, económico y cultural que la destaca como "... un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza".

Que el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, dispone que el guía de turismo "[p]ara obtener la tarjeta deberá acreditar su nivel de competencias mediante la presentación de un título de formación de educación superior del nivel tecnológico en el área de Guionaje Turístico, o de conformidad con las condiciones y mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, con especial énfasis en el reconocimiento de aprendizajes para la certificación de competencias y el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, o mediante otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a la normativa vigente". Así mismo, dispone que "[e]l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la actividad de los guías de turismo y sus niveles de competencias".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como "un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país (...)". Son componentes del SNC, "el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el esquema de movilidad educativa y formativa para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias".

Que el parágrafo 3º del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las condiciones y mecanismos para la acreditación de entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.

Que el Decreto 78 de 2020 dispuso que las certificaciones de competencia laboral deben ser emitidas conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17024, y hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el parágrafo 3º del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

Que en atención a las modificaciones introducidas mediante el artículo 23 de la Ley 2068 de 2020, surge la necesidad de sustituir la sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro del Decreto 1074...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR