Decreto número 1532 de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 1º 4º, 6ºy 7º de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878817052

Decreto número 1532 de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 1º 4º, 6ºy 7º de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51870

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos , , y la Ley 2154 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 1º de la Ley 2154 de 2021, estableció un conjunto de exenciones de impuestos del orden nacional, así como la exoneración de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes términos:

Artículo 1º Beneficios tributarios de carácter nacional

Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF— no serán impuestos a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes..

2. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y/o subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO a los sujetos de que trata este artículo.

4. La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos.

5. Todo contrato y/o negocio jurídico que se suscriba bajo el marco de los 1 Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

Que los artículos y de la Ley 2154 de 2021, establecen:

Artículo 4º. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley. Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7º. Aplicación temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022".

Que de acuerdo con las normas citadas, se requiere reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de los comentados beneficios, desde el momento en que fue promulgada la Ley 2154 de 2021 y hasta dentro de un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los "I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022".

Que el artículo 6º de la Ley 2154 de 2021, establece:

Artículo 6º. Incumplimiento garantías gubernamentales. Si a alguno de los destinatarios de la presente ley le fuera cobrado alguno de los impuestos previstos en el artículo primero de la presente ley, dicho pago será objeto de devolución, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional.

Que de conformidad con la norma citada, se requiere establecer en la reglamentación el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración del impuesto sobre las ventas (IVA), el cual será a través de un procedimiento especial de devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios por los beneficiarios establecidos en el artículo 1º de la mencionada Ley 2154 de 2021.

Que considerando lo establecido en los artículos y de la Ley 2154 de 2021, se requiere indicar en la reglamentación que los beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), podrán solicitar la devolución dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del mes siguiente de la fecha en que se lleve a

cabo la final de los "I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y elXIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022".

Que se requiere indicar el mecanismo de reintegro, establecido en el artículo 6º de la Ley 2154 de 2021, de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancia ocasional cuando se efectúen retenciones indebidas y del gravamen a los movimientos financieros (GMF), cuando se les hayan efectuados los descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 de 2021, para lo cual se utilizará los procedimientos previstos en los artículos 1.2.4.16. y 1.6.1.25.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que con base en el artículo 6º de la Ley 2154 de 2021, se requiere establecer el mecanismo mediante el cual se acredita la calidad de beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas (IVA), el gravamen a los movimientos financieros (GMF) y la no aplicación de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales.

Que el presente Decreto se publica por el término de cuatro (4) días, considerando que a partir del veinticinco (25) de noviembre de 2021 inician los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, y por lo tanto la aplicación de los beneficios tributarios consagrados en la Ley 2154 de 2021.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 4 y el Capítulo 1 a la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 4 y el Capítulo 1 a la de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto ...

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