Decreto número 1597 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá D. C - 29 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427794

Decreto número 1597 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá D. C

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52533

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada de un notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., quedó vacante por la renuncia aceptada de su titular, el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Juris, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1300 del 25 de julio de

  1. Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la entonces Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 26 de julio de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, la renuncia aceptada de su titular.

    Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2022IE011637 de 26 de julio de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., indicando que "... no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del acuerdo 01 de 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectué la denominación en interinidad en la Notaria en mención (...)".

    Que el Director de Administración Notarial mediante oficio SNR2022IE016926 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y posteriormente, a través de oficio con radicado SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del oficio SNR2022IE011637 de 26 de julio de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que "... dichas Notarías debieron ser provista (sic) en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 19 de julio de 2023.

    Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a...

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