Decreto número 1658 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2191 de 2013 - 20 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581009938

Decreto número 1658 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2191 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49610

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, y en el Decreto-ley 019 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 549 de 1999, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matemáticas de pensiones, y las cuotas partes de bonos y de pensiones. Por otro lado, de conformidad con el artículo 9º de la misma Ley, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales.

Que mediante el Decreto-ley 019 de 2012 se autorizó a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales para que realicen el pago anticipado del valor actuarial de las cuotas partes pensionales a su cargo, o el pago del valor de la deuda que resulte de la compensación, según sea el caso.

Que el Decreto 2191 de 2013 facultó a las entidades territoriales para que realicen compensaciones y pagos de cuotas partes pensionales con los recursos disponibles en sus cuentas individuales en el Fonpet. Asimismo, en el artículo 2º del Decreto 2191 se estableció para las entidades territoriales que soliciten la compensación o pago de cuotas partes pensionales con recursos ahorrados en el Fonpet, la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anexo a la solicitud de pago de cuotas partes pensionales, un Acuerdo de Pago, en el cual deberá constar el valor exigible dentro de los tres años inmediatamente anteriores al perfeccionamiento del Acuerdo, por efecto de la prescripción, o el valor actuarial de las cuotas partes pensionales, según sea el caso.

Que para efectos de realizar la compensación y pago de cuotas partes pensiónales entre entidades territoriales y entidades del orden nacional, el artículo 3º del Decreto 2191 de 2013 estableció los mismos requisitos previstos en el artículo 2º del mencionado Decreto 2191 de 2013.

Que el artículo 4º de la Ley 1066 de 2006 dispone que las obligaciones generadas por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la...

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