Decreto número 1730 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375266

Decreto número 1730 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 2071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que la Ley 2071 de 2020, tal como lo establece el artículo 1 º, adoptó medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.

Que el artículo 3º de la Ley 2071 de 2020, frente a los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria dispuso que el Gobierno nacional fijará los términos y límites, de la siguiente manera: "Dadas las afectaciones para los sectores referidos en el artículo primero, con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores, facúltese al Banco Agrario de Colombia S. A., y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados por el Gobierno nacional a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar e/respectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario".

Que con base en lo anterior y atendiendo las disposiciones de la Ley 2071 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Decreto 596 de 2021 "por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de Recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria", reglamentó lo concerniente a los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial para deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN).

Que el artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, fijó los parámetros para la celebración de acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera por parte de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera necesario precisar aspectos técnicos frente a los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria de pequeños y medianos productores y productoras que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, establecidos en el Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, siendo necesario modificar algunas de las condiciones establecidas en el artículo 2.17.2.2 del mencionado decreto, para que estas puedan ser adquiridas hasta el momento en que el potencial beneficiario se acerque al intermediario financiero a manifestar su voluntad de acogerse a las medidas previstas en dicho artículo.

Que es necesario aclarar el parágrafo 1º del artículo 2.17.2.2 del Decreto 1071 de 2015, que establece que "Aquellos pequeños productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital sea de hasta $2.000.000, podrán extinguir su obligación hasta el 31 de marzo de 2022 efectuando un único pago, correspondiente al 5% del saldo del capital más los honorarios de cobro prejurídico o cobro jurídico y comisión del FAG en el caso de...

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