Decreto número 1731 de 2020, por la cual se sustituye el Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, que establece la Cuota de Fomento Cauchera - 22 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854281680

Decreto número 1731 de 2020, por la cual se sustituye el Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, que establece la Cuota de Fomento Cauchera

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 686 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 64 de la Constitución Política dispone que es un deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que en desarrollo del artículo antes citado, así como de los artículos 65 y 66 de la Carta Política, el legislador aprobó la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, con el propósito de determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero, entre otras finalidades.

Que el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, establece el reg1men de las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, señalando en su artículo 29, que estas contribuciones son aquellas que, en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

Que el inciso primero del artículo 29 del Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", establece que son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo del Decreto 4712 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", entre las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra la de regular, de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las contribuciones parafiscales, su contabilización y gasto.

Que a su vez, el numeral 7° del artículo en concordancia con el numeral 10 del artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, asignando a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales.

Que la Ley 686 de 2001, "Por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones", estableció la Cuota de Fomento Cauchera y las bases para su recaudo, administración y destinación, con el fin de garantizar el desarrollo óptimo del Subsector Cauchero.

Que mediante el Decreto 3244 de 2002, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la Ley 686 de 2001, cuyo contenido fue compilado en el Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".

Que el Capítulo 2 de la Parte 10 del Título 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece los mecanismos y procedimientos de control interno y externo aplicables a la parafiscalidad agropecuaria generada o que se genere en el marco de la Ley 101 de 1993, los cuales deben ser tenidos en cuenta para el funcionamiento del Fondo de Fomento Cauchero.

Que la Ley 1758...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR