Decreto número 1731 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375267

Decreto número 1731 de 2021, por medio del cual se modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51890

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 731 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 Ibidem establece que la producción de alimentos gozará. de la especial protección del Estado, a efectos de lo cual, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, la mencionada disposición señala que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley 731 de 2002 "por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales" , la ley tiene por objeto "mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural".

Que mediante el artículo 2º Ibidem se define a la mujer rural como "aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada".

Que el artículo 5º de la misma normativa dispuso que los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

Que el artículo 10 de la Ley antes referenciada, creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país.

Que conforme lo establece el parágrafo 1º del precitado artículo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del Fommur, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos. Igualmente; se dispone que el Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales.

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2º de la misma norma, el Fommur incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para su funcionamiento, podrá apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social.

Que según el parágrafo 3º Ibidem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la operación del Fommur.

Que el artículo 20 de la ley antes mencionada, dispuso que, en todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos, o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la respectiva Ley.

Que en aplicación de los artículos y 20 de la Ley 731 de 2002, la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reunió los días 27 de abril, 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020 con las representantes de las organizaciones, plataformas y redes de mujeres rurales, delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de revisar y consolidar una propuesta normativa para el funcionamiento del Fommur, la cual se refleja en el presente decreto.

Que el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno", establece que las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de dicha ley, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, y jornadas de cedulación.

Que el Decreto 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" en su Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 establece lo relacionado con los Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adicionar el Decreto 1071 de 2015 para reglamentar el funcionamiento del Fommur, recogiendo las propuestas planteadas en los...

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