Decreto número 1786 de 2021, por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez) - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406205

Decreto número 1786 de 2021, por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51894

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 8 del artículo del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que teniendo como base el interés superior del niño que se sustenta del contenido del artículo 44 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, es decir, todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar, deben tener presente la consideración primordial del interés superior del niño.

Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7a de 1979 y reglamentado en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, -Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación-, es definido en el artículo 2.4.1.2. del mencionado decreto como "(...) el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, y municipal".

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" establece en su artículo 7º la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cual se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Por otra parte, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia en su artículo 29, determinando que "La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Desde la primera infancia, los niños son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código(...)".

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 4875 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto 1416 de 2018, establece como una de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, la de "Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la Nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios".

Que la Ley 1804 de 2016 "por la cual se establece la Política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", establece la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia y fija el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno nacional para la primera infancia. Así mismo, en su artículo 10 consagra que "...la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (...)".

Que, en armonía con lo anterior, en el año 2018 se expidió la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para comprender y favorecer el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en el marco de la atención integral, y ordenar la oferta social del Estado para generar las condiciones de bienestar y acceso a oportunidades.

Que la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, plantea la atención integral como la estrategia para materializar las acciones que la doctrina de la protección integral señala como responsabilidad de los actores garantes de los derechos de la niñez para asegurar un alcance propio y pertinente para la infancia y la adolescencia de las acciones de lo que el país viene adelantando con relación a la primera infancia, planteando un conjunto de líneas de acción que orientan la gestión intersectorial necesaria para asumir los retos que enfrenta el país respecto a la promoción del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Que dicha política establece como objetivos para el desarrollo integral de esta población y los componentes para la atención integral: 1. Generar procesos de desarrollo de capacidades en la construcción de trayectorias de vida significativas para las niñas, niños y adolescentes; 2. Potenciar la capacidad de agencia y protagonismo de niñas, niños y adolescentes como sujetos de cambio social y cultural; 3. Fortalecer las capacidades de las familias y los colectivos humanos como agentes que facilitan la construcción de las trayectorias vitales de los niños, niñas y adolescentes; 4. Atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes respondiendo a sus intereses, necesidades y características del contexto; y 5. Consolidar condiciones y capacidades institucionales que faciliten la gestión de la Política de Infancia y Adolescencia, en el orden nacional y territorial.

Que la Jornada Escolar Complementaria es una estrategia que promueve el acceso, bienestar y permanencia y contribuye además, al mejoramiento de la calidad educativa y a la protección de los niños, niñas y adolescentes expuestos a diferentes factores de riesgo, mediante el desarrollo de propuestas pedagógicas que permiten reducir la desigualdad, cerrar las brechas en la calidad educativa, asegurar las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes, democratizar el conocimiento, y generar actividades que fortalecen su formación integral.

Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por los Decretos 501 de 2016 y 2105 de 2017, reglamentan la implementación de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales y establece dentro de sus objetivos el de aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en las instituciones educativas; fortalecer en los estudiantes la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994; mejorar la calidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media; y favorecer el mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos, en aras de promover la formación en democracia, derechos humanos, incentivar el desarrollo de prácticas deportivas, artísticas y culturales, así como, la protección del medio ambiente.

Que el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que adiciona el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, establece como función de las Cajas de Compensación Familiar, la administración entre otros, de programas para la Atención Integral de la Niñez y de la Jornada Escolar Complementaria.

Que los numerales 5, 6 y 8 del citado artículo 16 de la Ley 789 de 2002 establecen como funciones de las Cajas de Compensación Familiar la de administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, entre otros, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años de propiedad de entidades territoriales públicas o privadas; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil, y garantizar la...

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