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Decreto número 180 de 2019, por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.

DECRETA:

Artículo 1º Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
  1. Directivo.

  2. Asesor.

  3. Profesional.

  4. Técnico.

  5. Asistencial.

Artículo 2º Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.
Artículo 3º Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4º

Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

Artículo 5º Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Artículo 6º Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 7º Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Parágrafo: En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 8º Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Artículo 9º Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Artículo 10 Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Artículo 11 Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Artículo 12 Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos

El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.

Artículo 13 Asignación Básica. El Gobierno nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.
Artículo 14 Planta de Personal. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales

De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Director del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.

Artículo 15 Remuneración. Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 315 de 2018 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:

  1. El empleo de Subdirector General código 1130, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia II,

    Código 1140.

  2. El empleo de Director Administrativo y Financiero código 1220, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Director de la Presidencia I, Código 1135.

  3. Los empleos de Consejero Presidencial Adjunto I, II y III percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Código 2210 Grado 13 y Código 2210 Grado 14, respectivamente.

  4. Los empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo y Secretario Presidencial Adjunto, percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 14.

  5. El empleo de Comisionado Adjunto percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018, para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 13.

Artículo 16 Prima técnica. Los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Así mismo, los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 17 Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013, 1650 de 2014, 126 de 2016, 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Jorge Mario Eastman Robledo.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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