Decreto número 1922 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Medellín - Antioquia - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953716979

Decreto número 1922 de 2023, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto Ley número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Medellín - Antioquia

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52575

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley número 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley número 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que el retiro forzoso de un notario es causal de falta absoluta.

Que la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Óscar Antonio Álvarez Gómez, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1019 del 17 de junio de 2022.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 27 de julio de 2022 certificó la vacancia de la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Medellín -Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso de su titular.

Que el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2022IE011812 de 28 de julio de 2022, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificación de vacancia de la Notaría Séptima (7º) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, indicando que "... no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de la suspensión del acuerdo número 1º del 2021, por lo que queda a disposición del nominador natural para que efectúe la denominación en interinidad en la Notaría en mención".

Que el Director de Administración Notarial mediante oficio SNR2022IE016926 de 19 de octubre de 2022 reiteró la vacancia de la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Medellín - Antioquia, y posteriormente, a través de oficio con radicado SNR2022IE019299 de 29 de noviembre de 2022, dio alcance al contenido del oficio SNR2022IE011812 de 28 de julio de 2022, señalando que se debía omitir la información allí descrita y que "... dichas Notarías debieron ser provistas en ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Estatuto del Notariado y la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022", tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 29 de septiembre de 2023.

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley número 960 de 1970, facultando a la Secretaría Técnica para que adelante el procedimiento operativo desde la publicación de la vacancia hasta la comunicación dirigida al nominador correspondiente para que proceda con el trámite de expedición de los actos administrativos tendientes al nombramiento, confirmación y posesión del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes y ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR