Decreto número 2274 de 2023, por el cual se adiciona un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. para establecer los criterios que permitan a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897614

Decreto número 2274 de 2023, por el cual se adiciona un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. para establecer los criterios que permitan a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52623

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 8º de la Ley 358 de 1997 y de la Ley 2299 de

2023, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 5º de la Ley 2299 de 2023, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1637 de 2023 para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial. mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución 12 de 2020 y sus modificaciones.

Que con base en el reporte emitido por el Ministerio de Minas y Energía a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para la distribución de recursos de la línea de crédito implementada por el Decreto número 1637 de 2023 y la revisión efectuada por esta última entidad, en las fuentes públicas de información, actualmente se presentan ocho (8) empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica oficiales y mixtas que, al ostentar la condición de descentralizadas del orden territorial, no contarían con la certificación emitida por una calificadora de riesgos en los términos de los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del Decreto número 1068 de 2015, por lo cual no podrían acceder a la línea de crédito implementada por el Decreto número 1637 de 2023, limitando su acceso a los recursos para capital de trabajo y/o liquidez para aliviar su situación financiera. en concordancia con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 358 de 1997.

Que frente al anterior panorama, es necesario aclarar que el sistema de calificación de capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales contempladas, principalmente. en los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del Decreto número 1068 de 2015, tiene en cuenta una realidad y unas condiciones reflejadas en el Decreto número 610 que data del año 2002 y que no es idéntica a las realidades y condiciones que particularmente atraviesan las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Colombia en los últimos años. tal y como se detalla en la memoria justificativa de este decreto y en los motivos que impulsaron al legislador a expedir el artículo 5º de la Ley 2299 de 2023.

Que, de manera general, para las entidades descentralizadas de los entes territoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.2.1., 2.2.2.2.2. y 2.2.2.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, la calificación de la capacidad de pago para dichos entes se realiza por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, de manera especial, para las entidades a las que hace referencia el artículo 2.6.7.12.1. del Decreto número 1068 de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR