Decreto número 234 de 2021, por el cual se hace una designación en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190411

Decreto número 234 de 2021, por el cual se hace una designación en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51605

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 2º del Decreto 4819 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 4819 de 2010 "por el cual se crea el Fondo Adaptación" establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, del cual hará parte un representante designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá.

Que el 16 de febrero de 2021, mediante oficio radicado 1-2021-013002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se puso a su consideración el proyecto de decreto por el cual se designa en calidad de miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, a la doctora Ana María Palau Alvargonzález, en reemplazo del doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, quien fue nombrado Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar en calidad de miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, a la doctora Ana María Palau Alvargonzález, identificada con cédula de ciudadanía número 52880871, quien se desempeña como Consejera Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º Comunicación.

Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; comunicar el contenido de este Decreto a la doctora Ana María Palau Alvargonzález y al Fondo Adaptación.

Artículo 3º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 1088...

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