Decreto numero 378 de 1999, por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", se fijan las características de la emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones. - 4 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805886

Decreto numero 378 de 1999, por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", se fijan las características de la emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43521

por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", se fijan las características de la emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1° a 7° de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Orden de emisión de los Bonos de Solidaridad para la Paz

Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2° Características de los Bonos de Solidaridad para la Paz:
  1. Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal;

  2. Se emitirán a partir del mes de mayo del año de 1999;

  3. Tendrán un vencimiento de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión primaria;

  4. Generarán intereses anuales vencidos, en un porcentaje igual al ciento diez por ciento (110%) de la variación de precios al consumidor para ingresos medios certificada por el DANE para el año respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido dos (2) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses;

  5. Los intereses se pagarán en siete (7) vencimientos anuales iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha en que se realice la inversión primaria;

  6. Serán colocados por las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  7. Se emitirán, colocarán y circularán en forma desmaterializada;

  8. Se podrán fraccionar en múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000);

  9. Serán libremente negociables en el mercado de valores;

  10. La inversión se deberá liquidar y pagar aproximando el valor a invertir al múltiplo de mil (1.000) más cercano;

  11. A partir de la fecha de su vencimiento, serán redimidos a través de las instituciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en moneda legal colombiana por el ciento por ciento (100%) de su valor nominal y se podrán utilizar para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. Para efectos de su negociabilidad en las bolsas de valores el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público– solicitará su correspondiente inscripción.

Artículo 3° Obligados a suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 487 del 24 de...

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