Decreto número 624 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 - 26 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053979

Decreto número 624 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.12.2.2.1, 2.12.2.2.6, 2.12.2.3.2, 2.12.2.3.3, 2.12.2.3.4 y 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52017

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, para compilar y racionalizar las normas del sector.

Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas, en los órdenes tanto nacional como internacional.

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad) dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:

"Artículo 180. Proyectos de economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas.".

Que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, estableció el alcance del incentivo referido en la norma transcrita en el considerando anterior, así:

"Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.".

Que se hace necesario realizar algunos- ajustes a la reglamentación del incentivo establecida en el Título II del Decreto 697 de 2020, modificado por los Decretos 1702 de 2020 y 1701 de 2021, e incorporados a la Parte XII, Libro 11 del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura), en función de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del incentivo.

Que se requiere precisar los términos de la apertura de la convocatoria para la selección de proyectos, teniendo en cuenta la dinámica de formulación de los mismos, la cual se hará durante los primeros cuatro (4) meses del año y las etapas subsiguientes se surtirán en el transcurso de la vigencia.

Que, teniendo en cuenta las condiciones del sector, la afectación por las restricciones adoptadas durante la emergencia sanitaria, y las dinámicas de inversión y donación propias de este, se hace necesario ajustar los topes de incentivo por cada uno de los proyectos, de acuerdo con los análisis previos que efectúe la entidad que adelanta la convocatoria para la selección de proyectos.

Que la deducción tributaria aplica para el periodo gravable en que se realice la inversión o donación a proyectos de economía creativa, razón por la cual es necesario definir los distintos escenarios en los que estos aportes económicos se materializan, los cuales permiten certificar el año fiscal de la inversión o donación y, en consecuencia, la expedición de los Certificados correspondientes.

Que, para facilitar el seguimiento y control de los proyectos, así como optimizar los mecanismos para el ingreso y ejecución de recursos invertidos o donados, dada la naturaleza de cada proyecto...

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