Decreto número 625 de 2022, por el cual se adicionay se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías - 26 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053981

Decreto número 625 de 2022, por el cual se adicionay se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52017

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Que el artículo 360 Constitucional señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.".

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: "Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.".

Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" , el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión normativa del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo, a efectos de atender el marco jurídico aplicable.

Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 señala que "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales", por lo cual se estima pertinente establecer la definición de destinatario final en el marco del SGR para efectos de la ejecución presupuestal y financiera que deben adelantar los designados ejecutores de recursos del SGR a través del SPGR.

Que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en concordancia con lo señalado en el artículo 27 de la misma ley, el artículo 1.2.1.2.24. del Decreto Único Reglamentario del SGR estableció que "Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente"; asimismo señaló que la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR "se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definidos en la Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes" , por lo que es necesario aclarar que el ejecutor designado podrá ser el responsable de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión en cuyo caso deberá seguir el régimen presupuestal del SGR.

Que el parágrafo primero del artículo 37, el inciso final del artículo 54, el parágrafo segundo del artículo 84, el parágrafo segundo del artículo 98 y el inciso segundo del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen que el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, por lo que es necesario modificar el inciso quinto del artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020, en el sentido de incluir la obligación de los ejecutores de los proyectos de inversión del SGR de registrar la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de proyectos de inversión establecidos en la normativa vigente y su respectivo registro en el aplicativo de gestión que disponga el DNP, actividad que deviene de la correcta ejecución de los recursos.

Que el parágrafo 3 º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que, si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acuerdo de aprobación, se liberarán los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión.

Que, de acuerdo con lo anterior, es preciso reglamentar el procedimiento que las entidades e instancias competentes deben adelantar en los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, en los eventos en que opere la liberación automática de recursos.

Que, en atención a que el término para la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 inicia a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, es preciso reglamentar el término para la publicación y el registro de dicho acto, con el fin de establecer reglas generales, fijas y ciertas para el cómputo de los términos de la mencionada liberación automática de recursos.

Que, con el fin de desarrollar una reglamentación completa de la etapa de ejecución de los proyectos de inversión, que contribuya con la adecuada gestión y desempeño de las entidades designadas ejecutoras, es preciso establecer que independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, los recursos correspondientes a la Asignación Paz y del Adelanto se destinan a financiar proyectos de inversión que procuren mejorar los índices y pilares de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Con fundamento en dichas disposiciones, una vez los recursos disponibles para aprobación de...

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