Decreto número 3767 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47488 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolucion y liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economia Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de credito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. C.;
Que el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003 establecio como plazo para la liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposicion, y señalo que en caso de que la liquidacion no se concluya en este plazo el mismo podra ser prorrogado por un termino igual.
Que por medio del articulo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidacion del Instituto de Fo mento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que mediante el articulo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 4544 de 2006 modifico el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2915 de 2007 modifico el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2783 de 2008 modifico el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 1070 de 2009 modifico el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidacion del Instituto de Fomento Industrial, IFI, debera concluir a mas tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminara para todos los efectos la existencia...
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