DECRETO 678 RD 4804 - 30 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364794

DECRETO 678 RD 4804

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4804 30 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4804 • pP. 1-90 • 2011 • DICIEMBRE 30
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Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece los
principios de armonía regional, gradación normativa
y rigor subsidiario denidos, con el n de asegurar el
interés colectivo de un medio ambiente sano y adecua-
damente protegido, y de garantizar el manejo armónico
y la integridad del patrimonio natural de la Nación, y
el ejercicio de las funciones en materia ambiental por
parte de las entidades territoriales.
Que es procedente tomar medidas regulatorias ten-
dientes a permitir que los vehículos eléctricos, dado
su mayor costo, puedan operar en igualdad de con-
diciones con los de combustión interna, relevándolos
temporalmente de las restricciones de circulación y
de la prohibición de ingreso por incremento que rige
para los vehículos de transporte público individual
establecidas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los vehículos automotores de servicio
particular y los de servicio público individual impulsados
exclusivamente por energía eléctrica no serán destina-
tarios de las restricciones de circulación establecidas
por el Decreto Distrital 660 de 2001, modicado por
el Decreto Distrital 058 de 2003, y el Decreto Distrital
212 de 2003, modicado por los Decretos Distritales
180 y 198 de 2004.
Parágrafo 1°.- Para las expresiones referidas a los
vehículos se tendrán en cuenta las deniciones esta-
blecidas en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 - Có-
digo Nacional de Tránsito Terrestre.
Parágrafo 2°.- Las zonas de estacionamiento en vía
deberán contar con asignación de cupos para este tipo
de vehículos de acuerdo con lo que sobre el particular
establezcan los estudios, y con las proyecciones de
crecimiento del parque vehicular eléctrico en la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría Distrital de Gobierno
presentará al Concejo de Bogotá, D.C., durante el
primer periodo de sesiones ordinarias del año 2012,
un proyecto de Acuerdo tendiente a establecer como
un factor de jación de tarifa diferencial del tipo de
vehículo, su propulsión por energía eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la operación piloto, dentro
de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50)
vehículos automotores de transporte público indivi-
dual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una
temporalidad de tres (3) años contados a partir de la
vigencia del presente Decreto.
Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad
denirán los criterios objetivos para la asignación de
los vehículos a las empresas habilitadas en el modo
individual en el Distrito Capital, que estén interesadas
en participar en la operación piloto, efecto para el cual
tendrán en cuenta los requerimientos y estudios técni-
cos para la implementación y seguimiento a la misma.
Los vehículos vinculados a la operación piloto no serán
objeto de reposición, por lo que, si vencido el término
de la misma es del interés de sus propietarios continuar
en el servicio, deberán retirar otro vehículo con motor
de combustión interna, que se encuentre operando en
el transporte público individual en la ciudad, o cancelar
su registro inicial.
Los vehículos de que trata el presente artículo única-
mente podrán ser reemplazados por otros de la misma
motorización durante el período de la operación piloto.
ARTÍCULO 4º.- Las Secretarías Distritales de Mo-
vilidad y de Ambiente realizarán el seguimiento a la
implementación de las acciones y medidas adoptadas
en el presente Decreto, con el propósito de monitorear
y reportar los benecios ambientales y demás asocia-
dos, de manera articulada con los lineamientos del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de su
publicación y modica en lo pertinente; el artículo 4° del
Decreto Distrital 660 de 2001, modicado por el artículo
2° del Decreto Distrital 058 de 2003; el artículo 2° del
Decreto Distrital 212 de 2003 y sus modicatorios; y
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011)
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
FERNANDO ALVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
ANDREA MELISSA OLAYA ALVAREZ
Secretaria Distrital de Ambiente (E)
Decreto Número 678
(Diciembre 29 de 2011)
“Por el cual se ja la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi en el Distrito Capital.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c) del artículo 1º del
Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de
la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de

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