DECRETO 455 a RD 4302 - 16 de Octubre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775190

DECRETO 455 a RD 4302

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4302 16 OCTUBRE 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4302 • pP. 1-4 • 2009 • OCTUBRE 16
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 455
(Octubre 15 de 2009)
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se establece el Sistema Distrital de Arte,
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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 57° de la Ley 397 de 1997 (Ley Ge-
neral de Cultura) y el Decreto 1589 de 1998 crean y
reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de
Cultura, y lo denen como el conjunto de instancias
y procesos de desarrollo institucional, planicación
e información articulados entre sí, que posibilitan el
desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los
bienes y servicios culturales según los principios de
descentralización, participación y autonomía.
Que el artículo 60° de la Ley 397 de 1997 establece
la conformación de los Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales de Cultura.
Que las localidades del Distrito Capital requieren una
mayor injerencia y autonomía en la participación y
toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito
Capital.
Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito
Capital conlleva a un ajuste de las disposiciones que
regulan la materia, para permitir una mayor partici-
pación y una evolución constante y progresiva en
las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las
localidades.
Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016,
aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de
Cultura el 13 de noviembre de 2003, producto de una
amplia concertación con los Consejos Distritales y
Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional
ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de
participación democráticos, de actores y organiza-
ciones culturales, mediante el fortalecimiento de la
organización distrital de la cultura, con el ánimo de
propiciar y fortalecer la convivencia democrática e
intercultural.
Que el Acuerdo 257 de 2006 reorganiza la estructura
administrativa del Distrito Capital y conforma, entre
otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del
cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte como entidad rectora del sector
y por las entidades adscritas a la misma, como son, el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Fundación
Gilberto Alzate Avendaño, la Orquesta Filarmónica de
Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
y por la entidad vinculada Canal Capital.
Que la referida reforma administrativa está encamina-
da al reconocimiento, garantía y restablecimiento de
los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital
y por este motivo debe integrar de manera armónica
las actuaciones de las entidades públicas distritales
en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, la
recreación y el deporte.
Que de conformidad con las Políticas Culturales
2004-2016, la Reforma Administrativa y el Plan de
Desarrollo del Distrito Capital 2004 - 2008 se hizo ne-
cesario reformular y modernizar el Sistema Distrital de
Cultura en correspondencia con los cambios culturales
recientes de la ciudad y garantizar mecanismos para
su transformación permanente.
Que el Decreto Distrital 558 de 2006 dene que la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
tiene por objeto “orientar y liderar la formulación con-
certada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito
Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de
Planeación y con la participación de las entidades a
ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que los literales g) y u) del artículo 2° ídem, señalan
como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte las de “Formular políticas, vigilar
y supervisar la correcta administración y funcionamien-
to de los sistemas distritales de cultura, de parques y
de escenarios distritales, recreativos y deportivos” y
“Orientar y coordinar las actividades para el funciona-
miento de los espacios de concertación, las instancias
y los procesos del Sistema Distrital de Cultura y desa-
rrollar las competencias y demás funciones previstas
en el Decreto 221 de 2002”, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte realizó estudios técnicos, estados del arte,
diagnósticos participativos y mesas de concertación
para la reforma al Sistema Distrital de Cultura y el
DECRETO DE 2009
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4302 • pP. 1-5 • 2009 • OCTUBRE 16
establecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura
y Patrimonio, en las que participaron alrededor de
cinco mil Agentes Culturales, Organismos y Organi-
zaciones vinculadas a los campos del arte, la cultura
y el patrimonio.
Que por el Decreto 627 del 28 de diciembre de 2007
se derogó el Decreto 221 de 2002, mediante el cual se
reformó el Sistema Distrital de Cultura y se estableció
el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en
articulación con el Sistema Distrital de Participación
Ciudadana creado y estructurado por el Decreto 448
de 2007.
Que mediante el Decreto 083 del 27 de marzo de 2008
se adicionó un artículo al Decreto 627 de 2007, en el
cual se establece que los Consejos de Cultura del
Distrito Capital, para cualquier efecto, mantendrán su
régimen de elección, conformación y funcionamiento
conforme a las disposiciones que establecía sobre el
particular el Decreto 221 de 2002, hasta tanto no se
expida por parte de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte la reglamentación de que tratan
los artículos 10° y 11° del Decreto 627 de 2007, se
realicen elecciones y se instalen los consejos y con-
sejeros/as correspondientes.
Que el artículo 24° de la Ley 797 de 2003, “Por medio
del cual se reforman algunas disposiciones del sistema
general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes
Pensionales exceptuados y especiales”, derogó los
artículos 30 y 31 de la Ley 397 de 1997 (Ley General
de Cultura), a partir de lo cual, los Consejos Depar-
tamentales y Municipales de Cultura ya no tienen la
función de reconocer la calidad de artista y trabajador
de la cultura, para efectos de aliación a la seguridad
social en salud.
Que en el proceso de socialización del Decreto 627
de 2007 y en el ejercicio de concertación del marco
normativo para su reglamentación e implementación,
adelantado por la Secretaría Distrital de Cultura, Re-
creación y Deporte con los sectores artísticos, grupos
étnicos y sectores sociales y etarios en los años 2008
y 2009, se identicaron debilidades relacionadas con
la estructura conceptual del Subsistema de Culturas
de Grupos y Comunidades Étnicas y Campesinas,
Mujeres, Poblaciones y Sectores Rurales y Sociales.
Que a partir de lo anterior, la Dirección de Arte, Cultu-
ra y Patrimonio, de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, adelantó discusiones, elaboró
documentos de trabajo y denió que el reconocimiento
de la diversidad étnica, cultural y sexual, así como la
aplicación de acciones armativas para contrarrestar
las condiciones de vulnerabilidad, exclusión e invisibi-
lidad está basada en la diferenciación desde criterios
de carácter étnico, etario y social, así:
* Grupos Étnicos: En aquellas dinámicas culturales
cuya carga simbólica y profundidad histórica,
constituyen la identidad de una comunidad o grupo
poblacional (Afrocolombianos, Pueblo Rrom - Gi-
tano, Comunidades Indígenas y Pueblo Raizal).
* Sectores Sociales: En el reconocimiento de sabe-
res, prácticas y procesos culturales de aquellos
sectores sociales en condición permanente de
vulnerabilidad, los cuales históricamente no han
tenido garantía en el ejercicio pleno de sus dere-
chos culturales (Personas en Condición de Dis-
capacidad, Comunidades Campesinas y Rurales,
Mujer y Género, Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transgeneristas).
* Sectores Etarios: En los valores, códigos, sím-
bolos, actividades, prácticas y procesos que
denen la existencia en la sociedad de grupos
identicados a partir de la edad (infancia, jóvenes
y personas adultas mayores).
Que los Grupos Urbanos y Populares, así como los Me-
dios y Comunicadores Comunitarios, responden al de-
sarrollo de prácticas culturales o artísticas de carácter
profesional o identitario particulares, que se desarrollan
a un nivel distinto del carácter étnico, etario o social, y
por lo tanto estos grupos no pueden ser considerados
como poblaciones en condiciones de vulnerabilidad,
exclusión e invisibilidad, lo que en consecuencia no
los hace sujetos de acciones armativas.
Que el Decreto 149 de 2008 establece la conformación
y las funciones de la Mesa de Trabajo de la Política
Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como
máxima instancia de coordinación interinstitucional
y participación ciudadana para el tema, tomando en
cuenta además que la política de comunicación comu-
nitaria está en cabeza del Sector Gobierno y no del
Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta las
mesas de trabajo interinstitucional realizadas entre el
Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, la
Secretaría de Gobierno, la Secretaría General y la Se-
cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así
como, las reuniones de concertación con la Mesa de
Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación
Comunitaria se identicó la necesidad de suprimir el
Consejo Distrital de Medios y Comunicadores Comu-
nitarios, creado por el Decreto 627 de 2007, articulado
al Subsistema de Culturas de Grupos y Comunidades
Étnicas y Campesinas, Mujeres, Poblaciones y Secto-
res Rurales y Sociales.

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