DECRETO 403 RD 3829 - 5 de Septiembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783610

DECRETO 403 RD 3829

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3829 5 SEPTIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3829 • pP. 1-1 • 2007 • SEPTIEMBRE 5 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
NúmerO 3829
2007 SEPTIEMBRE 5
DECRETO DE 2007
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Septiembre 5 de 2007)
"Por el cual se crea y estructura el Consejo
Consultivo de Mujeres"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial de las que le confieren los
artículos 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció
el Sistema de Coordinación de la Administración del
Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrate-
gias, instancias y mecanismos que permiten articular
la gestión de los organismos y entidades distritales,
de manera que se garantice la efectividad y materiali-
zación de los derechos humanos, individuales y colec-
tivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bie-
nes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el sistema de coordinación integra, en forma diná-
mica y efectiva, las políticas distritales con el funcio-
namiento de los organismos y las entidades entre sí,
estableciendo mecanismos de interrelación entre és-
tos y las formas organizadas de la sociedad.
Que dentro de las instancias previstas en el Sistema
de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dis-
puesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se
encuentran los Consejos Consultivos, mecanismos
idóneos para facilitar la coordinación que se requiere
para la implementación y operacionalización de las
políticas, estrategias, planes y programas distritales.
Que en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas de Bogotá 2004 - 2008 "Bogotá Sin
Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza
y la exclusión", se establece la necesidad de crear
condiciones que posibiliten la igualdad de oportunida-
des, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto a
las diferencias y al libre desarrollo de la personalidad y
la diversidad sexual. Así mismo, en el Eje Social del
Plan de Desarrollo, se estableció como una meta del
programa "Bogotá con igualdad de oportunidades para
las mujeres", la creación de una instancia rectora de la
Política Pública de Mujer y Géneros, programa que se
está ejecutando en el sector de las localidades.
Que el Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá
insta al Distrito Capital a la formulación del Plan de
Igualdad de Oportunidades, el cual fue formulado de
manera participativa y ha sido puesto en marcha du-
rante la actual administración. El Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Género en el Distri-
to Capital, busca "disminuir las inequidades y brechas
que enfrentan las mujeres y como el medio que permi-
tirá a quienes habitan en el Distrito Capital avanzar
hacia el disfrute de sus derechos y el desarrollo de
sus potencialidades".
Que en cuanto a los derechos específicos de las mu-
jeres, la Constitución Política reconoce la plena igual-
dad entre mujeres y hombres. En lo que tiene que ver
con la participación plantea en el Artículo 40, en su
inciso final, que "Las autoridades garantizarán la ade-
cuada y efectiva participación de la Mujer en los nive-
les decisorios de la Administración Pública".
Que la Corte Constitucional según Sentencia C-082/
99, establece la razón de ser de la discriminación1 a
favor de la mujer: "La igualdad de derechos que se
reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de
1 Se considera más apropiado hablar de medidas de carácter positivo para
eliminar una situación de discriminación.

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